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Artículo 15 del REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO DE MEJORA REGULATORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el presidente o presidenta no puede estar, la persona que está al mando de la Secretaría Ejecutiva toma su lugar y hace todas sus funciones. Al mismo tiempo, la persona que está a cargo de la Secretaría Técnica sube a hacer el trabajo de la Secretaría Ejecutiva. Cuando esto pasa, la Secretaría Ejecutiva nombra temporalmente a alguien para que la Secretaría Técnica no se quede vacía, y ese nuevo encargado tendrá el mismo puesto que un Director General. Si el encargado de la Secretaría Técnica falta, la Secretaría Ejecutiva nombra a otra persona para que haga su trabajo mientras tanto, y esa persona tendrá el mismo nivel que el puesto de la Secretaría Técnica. Esto aplica para que el Consejo siempre pueda funcionar sin problemas.

Texto oficial

Artículo 15. En caso de ausencia de la persona titular de la Presidencia, sus funciones serán realizadas por la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, quien asumirá las atribuciones de la primera, y la persona titular de la Secretaría Técnica fungirá y asumirá las atribuciones de la segunda. En este supuesto la Secretaría Ejecutiva designará temporalmente la persona titular de la Secretaría Técnica, la cual tendrá el nivel jerárquico de Director General u homólogo. En caso de ausencia de la persona titular de la Secretaría Técnica, sus funciones serán realizadas temporalmente por la persona servidora pública designada por la Secretaría Ejecutiva, el cual tendrá el mismo nivel jerárquico que la Secretaría Técnica. Capítulo IV Del funcionamiento del Consejo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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