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Artículo 14 del REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO DE MEJORA REGULATORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas invitadas al Consejo pueden ir a las juntas a las que las llamen, dar su opinión sobre los temas que se traten y hacer comentarios que se anotarán en el acta (el documento oficial que registra lo que pasó en la reunión). También pueden hablar en las sesiones, pero no tienen derecho a votar las decisiones. Por último, deben firmar las actas y la lista de asistencia de las juntas en las que participaron.

Texto oficial

Artículo 14. Las y los invitados permanentes y especiales del Consejo tendrán las siguientes atribuciones: I. Asistir a las sesiones del Consejo a las que sea convocado; II. Emitir opinión sobre los asuntos presentados ante el Consejo, haciendo las observaciones o aclaraciones que estime pertinentes, las cuales se asentarán en el acta correspondiente; III. Participar en las sesiones con derecho a voz, pero sin voto; y IV. Firmar las actas y lista de asistencia de las sesiones del Consejo en las que hayan participado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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