Artículo 2 del REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO DE MEJORA REGULATORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo define los nombres clave que se usan en este Reglamento. "Autoridades" se refiere a la Unidad de Mejora Regulatoria y sus enlaces. "Mejora Regulatoria" es una política que busca hacer reglas claras, trámites más sencillos y servicios eficientes. "Sujetos Obligados" son todas las dependencias del gobierno de la Ciudad de México, como delegaciones y empresas del Estado. También incluye al Poder Legislativo y Judicial, pero solo para ciertas partes específicas de la Ley.
Texto oficial
Artículo 2. Para efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Autoridades: la Unidad de Mejora Regulatoria y los Enlaces de Mejora Regulatoria; II. Carpeta de Trabajo: archivo electrónico que contiene los asuntos a tratar en las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo; III. Comisión Nacional: la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria; IV. Consejo: el Consejo de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México; V. Consejo Nacional: el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria; VI. Convocatoria: documento mediante el cual se convoca a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo; VII. Estrategia: la Estrategia de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México; VIII. Estrategia Nacional: la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria; IX. Ley: la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México; X. Ley General: la Ley General de Mejora Regulatoria; XI. Mejora Regulatoria: Es una política pública que se basa en la generación de regulaciones claras, trámites y servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y el óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto; XII. Reglamento: el Reglamento de Sesiones del Consejo; y XIII. Sujetos Obligados: las Dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados, empresas de participación estatal, fideicomisos públicos y Alcaldías de la Administración Pública de la Ciudad de México. Los poderes Legislativo y Judicial de la Ciudad de México, así como los organismos con autonomía constitucional del orden local y los organismos con jurisdicción contenciosa que no formen parte del poder judicial, serán Sujetos Obligados sólo para efectos de lo previsto en el Capítulo Segundo del Título Tercero de la Ley; XIV. Unidad: la Agencia Digital de Innovación Pública como la Unidad de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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