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Artículo 3 del REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO DE MEJORA REGULATORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes alguna duda sobre cómo se aplica o entiende este reglamento, la única que puede resolverla es la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México. Ellos son los encargados de decir oficialmente qué significa cada parte y cómo debe interpretarse. En pocas palabras, si algo no queda claro en el reglamento, ellos tienen la última palabra.

Texto oficial

Artículo 3. La interpretación del presente Reglamento corresponderá a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.