Artículo 9 del REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO DE MEJORA REGULATORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo tiene varias tareas importantes para mejorar los trámites y reglas sin complicaciones. Por ejemplo, debe crear las reglas y métodos que todas las dependencias obligadas deben seguir para aplicar la política de mejora regulatoria. También tiene que aprobar la estrategia general, decidir cómo se va a compartir y actualizar la información, y revisar los resultados de las encuestas o estudios sobre si las cosas están funcionando. Además, puede pedirles cuentas a las dependencias para que cumplan con la ley, aprobar su propio reglamento interno y proponer que todos los trámites se hagan de manera parecida. En resumen, hace todo lo necesario para que las reglas sean más simples y útiles para la gente.
Texto oficial
Artículo 9. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I. Establecer directrices, bases, instrumentos, lineamientos y mecanismos tendientes a la implementación de la Política de Mejora Regulatoria; de observancia obligatoria para los Sujetos Obligados; II. Aprobar la Estrategia; III. Determinar los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre esta materia generen los Sujetos Obligados y las Autoridades; IV. Conocer, analizar y atender los resultados de las encuestas, información estadística y evaluación en materia de Mejora; V. Aprobar los indicadores que los Sujetos Obligados deberán observar para la evaluación y medición de los resultados de la Mejora Regulatoria; VI. Conocer y opinar sobre el seguimiento y evaluación de resultados que presente la Unidad, relativos a los indicadores a que se refiere la fracción anterior; VII. Promover la aplicación de principios, objetivos, metodologías, instrumentos, programas, criterios y herramientas acordes a las buenas prácticas nacionales e internacionales en materia de Mejora Regulatoria; VIII. Conocer problemáticas, obstáculos y fallos regulatorios que impidan el cumplimiento del objeto de la Ley y demás normativa aplicable; IX. Requerir a los Sujetos Obligados, para el debido cumplimiento de las disposiciones de la Ley y demás normativa aplicable; X. Aprobar su Reglamento de Sesiones y demás normativa necesaria para el cumplimiento del objeto de la Ley; XI. Conocer y opinar sobre los programas y acciones en materia de Mejora Regulatoria de los Sujetos Obligados; XII. Atender los mecanismos de coordinación definidos por el Consejo Nacional; XIII. Proponer e impulsar la homologación de criterios para la atención, sustanciación y resolución de los trámites y servicios de los sujetos obligados; XIV. Aprobar su calendario anual de sesiones ordinarias; XV. Aprobar la designación del Secretario Técnico, propuestos por la Secretario Ejecutivo; y XVI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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