Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 10 del REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO DE MEJORA REGULATORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que preside el Consejo tiene varias funciones, como instalar las reuniones y decidir a quién invitar según los temas a tratar. También debe verificar que haya suficientes personas para sesionar, iniciar y terminar las sesiones, y tomar descansos si es necesario. Durante la reunión, organiza quién habla y en qué orden, y se asegura de que todos hayan discutido los temas antes de votar. Si hay empate en una votación, su voto vale doble para desempatar. Además, firma las actas y supervisa que se cumplan los acuerdos tomados.

Texto oficial

Artículo 10. La Presidencia del Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I. Las establecidas en el artículo 16 de la Ley; II. Instalar el Consejo; III. Convocar a los invitados especiales que considere necesarias derivado de la naturaleza de los asuntos a tratar en la sesión correspondiente; IV. Instruir a la Secretaría Ejecutiva, la verificación de la existencia del quórum legal para sesionar; V. Iniciar y levantar la sesión, además de determinar los recesos que fueren necesarios; VI. Conducir los trabajos y tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo; VII. Conceder el uso de la palabra, en el orden que le sea solicitada; VIII. Consultar a las y los integrantes del Consejo si los asuntos del orden del día han sido discutidos; IX. Mantener el orden durante las sesiones del Consejo; X. Aplicar las disposiciones establecidas en la Ley y en el presente Reglamento; XI. Instruir a la Secretaría Ejecutiva que someta a votación los proyectos de acuerdos y resoluciones del Consejo; XII. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por el Consejo; XIII. Contar con voto de calidad cuando la votación de un asunto haya terminado en igualdad; XIV. Auxiliarse de la Secretaría Ejecutiva o Secretaría Técnica para el desarrollo de la sesiones ordinarias o extraordinarias; XV. Firmar las actas de las sesiones en las que haya participado; y XVI. Las demás que resulten necesarias para la correcta operación del Consejo y aquellas que establezca la normativa aplicable. XVII. Someter a consideración del Consejo, su calendario anual de sesiones en la última sesión del ejercicio inmediato anterior del que se apruebe.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.