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Artículo 12 del REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO DE MEJORA REGULATORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Técnica es la persona encargada de hacer el trabajo de oficina del Consejo. Su labor incluye recibir las peticiones de los miembros para juntarse, llevar la lista de quién asistió a las reuniones, contar los votos y avisar cuándo y dónde serán las juntas. También tiene que checar que haya suficientes personas presentes para que la reunión sea válida, y puede recibir otras tareas del jefe o de la Secretaría Ejecutiva.

Texto oficial

Artículo 12. La Secretaría Técnica además de las atribuciones establecida en el artículo 18 de la Ley, tendrá las siguientes: I. Recibir y compilar las solicitudes de los integrantes del Consejo para celebrar sesiones ordinarias y someterlas oportunamente a consideración de la Secretaría Ejecutiva y la Presidencia; II. Llevar el registro de asistencia de las y los integrantes, invitados permanentes y especiales, así como de cualquier otra persona que participe en el Consejo; III. El Secretario Técnico procederá a hacer el conteo del sentido del voto, para que el Secretario Ejecutivo señale el resultado. IV. Las demás que le asigne la persona titular de la Presidencia o de la Secretaría Ejecutiva; V. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo; y VI. Verificar la existencia del quórum necesario para la legal celebración de las sesiones del Consejo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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