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Artículo 29 del REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO DE MEJORA REGULATORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si convocan a una junta del Consejo pero no se lleva a cabo porque no llegó suficiente gente, se debe hacer un acta que lo deje por escrito. Después, dentro de las siguientes 24 horas, tienen que mandar otra invitación para que la junta se haga en los siguientes tres días hábiles. En esa nueva junta, se van a tratar los mismos asuntos que estaban planeados para la junta que se canceló. Además, aunque llegue menos gente de la necesaria, se va a considerar que ya hay suficientes miembros para tomar decisiones.

Texto oficial

Artículo 29. Si se convoca a sesión del Consejo y ésta no se efectúa por falta de quórum a la primera convocatoria, se levantará constancia legal de tal circunstancia y se emitirá una nueva convocatoria dentro de las siguientes 24 horas para que la sesión se celebre en los tres días hábiles posteriores. En dicha sesión se resolverán los asuntos indicados en el orden del día que debieron tratarse en la sesión cancelada y se declarará constituido quórum legal con el número de integrantes presentes. Capítulo VII De las Convocatorias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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