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Artículo 115 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 115 dice que todas las personas y dependencias que forman parte del Sistema deben seguir las acciones del Plan Permanente Ante Contingencias de la Ciudad de México, dependiendo del tipo de desastre que ocurra. Para las autoridades de cada alcaldía, deben usar el plan especial de su propia demarcación. En pocas palabras, todos deben actuar según lo que ya está escrito en esos planes para saber qué hacer cuando pase algo como un temblor o una inundación.

Texto oficial

Artículo 115. Para los efectos del artículo 143 de la Ley los integrantes del Sistema deberán aplicar las acciones contenidas en el Plan Permanente Ante Contingencias de la Ciudad de México por tipo de fenómeno perturbador. En el caso de los Órganos Político Administrativos deberán aplicar el Plan Ante Contingencias Delegacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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