REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que las reglas que vienen en este documento sirven para poner en práctica la Ley del Sistema de Protección Civil de la Ciudad de México. En otras palabras, detalla cómo se va a aplicar esa ley para proteger a la gente en caso de desastres o emergencias. Es como el instructivo que explica paso a paso lo que ordena la ley principal.
- Art. 2Este artículo define varios términos importantes para entender las reglas de protección civil en la Ciudad de México. Por ejemplo, "Alto Riesgo" es cuando hay muchas probabilidades de que ocurra un desastre que ponga en peligro a las personas, sus cosas o el entorno. "Artificio Pirotécnico" se refiere a cualquier cosa que contiene pólvora para hacer explosiones de colores, ruido o humo, como los cuetes o juegos pirotécnicos que se usan en fiestas o tradiciones. Un "Centro de Acopio" es un lugar temporal donde se juntan, organizan y envían donaciones (como comida o ropa) para ayudar a la gente afectada por una emergencia. También se aclara que el "Diccionario de Datos" y los "Metadatos" son herramientas para organizar información geográfica y mapas usados en el sistema de protección civil.
- Art. 3Todos los que forman parte del sistema de Protección Civil de la Ciudad de México deben seguir estos principios: Primero, siempre proteger la vida, la salud y la integridad de las personas. Segundo, dar ayuda de manera justa, rápida y que realmente funcione. Tercero, que todas las áreas del gobierno trabajen juntas sin pasarse la bolita. Cuarto, informar a la gente y dejarla participar en todo el proceso para prevenir y atender desastres. Quinto, manejar el dinero público con honestidad, transparencia y rindiendo cuentas claras. Sexto, que tanto el gobierno como la sociedad compartan la responsabilidad de cuidarse. Séptimo, actuar con honradez y respetar los derechos de todos, especialmente de los grupos más vulnerables.
- Art. 4Si eres servidor público en la Ciudad de México y trabajas en protección civil, puedes usar el emblema internacional que te identifica, pero solo mientras estés haciendo actividades relacionadas con esa área. Ese emblema es un triángulo azul con todos sus lados iguales, sobre un fondo naranja. Todos los organismos de protección civil deben respetar ese diseño para identificar a su personal, sus edificios, su equipo y también los refugios temporales. En otras palabras, es como un sello oficial que solo se usa en situaciones y lugares de protección civil.
- Art. 5El portador del emblema debe usar algún dibujo o símbolo extra para que se sepa de dónde viene, pero sin cambiar el escudo oficial de protección civil.
- Art. 6Este artículo dice que las personas que forman parte de grupos de ayuda voluntaria, como brigadistas o comités de protección civil, pueden usar el símbolo oficial de protección civil. Pero solo si la Secretaría correspondiente ya los tiene registrados y aprobados oficialmente para hacer labores de protección civil. O sea, no cualquiera puede usar ese emblema, solo quienes están debidamente autorizados.
- Art. 7El artículo 7 dice que la imagen oficial de la Secretaría de Protección Civil debe usar el mismo diseño que el Manual de Identidad Gráfica del Gobierno de la Ciudad de México. Esto significa que su logotipo, colores y letras tienen que seguir las reglas del gobierno. Además, solo las personas que trabajan directamente en esa dependencia pueden usar o portar esa imagen, por ejemplo en uniformes o credenciales. En resumen, nadie ajeno a la Secretaría puede usar su imagen oficial.
- Art. 8La Secretaría tiene varias tareas importantes en protección civil. Primero, debe crear y actualizar las reglas técnicas y formatos necesarios para trámites, y publicarlos en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. También debe proponer mejores formas de usar la tecnología para hacer más fáciles y claros los trámites. Puede hacer visitas de verificación para revisar que se cumplan las normas de protección civil, y si alguien no las cumple, puede aplicar multas o medidas de seguridad. Además, la Secretaría preside un comité que revisa el uso del subsuelo y da su opinión técnica sobre proyectos grandes de infraestructura en la ciudad.
- Art. 9Las oficinas de Protección Civil de tu alcaldía tienen la obligación de darte cursos gratis para que aprendas cómo actuar en caso de desastres. También deben aconsejarte sin cobrarte nada cuando tú quieras hacer tu propio plan de emergencia para tu casa o negocio. Si ocurre una emergencia muy grande que ellos ya no puedan controlar, tienen que avisar de inmediato a la Secretaría de Protección Civil de la Ciudad. Además, tú puedes pedirles ayuda directamente, porque ellos son los primeros en responder ante cualquier situación de riesgo. Por último, tienen que cumplir con cualquier otra obligación que diga este reglamento o leyes relacionadas.
- Art. 10El Consejo de Protección Civil de la Ciudad de México y los consejos de cada alcaldía (que son como las oficinas de gobierno en tu colonia) deben seguir las reglas que marca la Ley, este Reglamento y sus propias reglas de operación internas que ellos mismos creen. Cada consejo solo puede aplicar esas reglas dentro de su zona o área de responsabilidad. Es como si cada equipo tuviera su propio manual de instrucciones, pero todos deben respetar las reglas generales que ya están escritas.
- Art. 11Las reglas sobre cómo se organizan y trabajan las Comisiones y Comités del Consejo de Protección Civil de la CDMX se van a establecer en un documento interno llamado Bases de Operación. Ese documento es como el manual que dice cómo deben funcionar esos grupos. Básicamente, no hay una ley general que lo explique todo, sino que cada órgano decide su propio funcionamiento por escrito. Así que si quieres saber cómo operan, tendrías que revisar ese reglamento interno.
- Art. 12Las reglas internas de los grupos que organizan la protección civil en la Ciudad de México (como el Consejo, sus comisiones, comités y los de las delegaciones) deben incluir, al menos, lo siguiente: cómo deben llevarse a cabo sus juntas, a quiénes pueden invitar (como escuelas, empresas o expertos), cada cuándo se reúnen y cómo toman decisiones. También deben definir cómo asegurarse de que se cumplan los acuerdos, cómo se forman y operan los comités del Consejo y los de las alcaldías. Además, deben aclarar que aunque alguien falte a una reunión, igual debe cumplir con lo que se haya acordado. Por último, deben incluir todo lo que ayude a que estas reglas funcionen según lo que marca la ley.
- Art. 13Las comisiones del Consejo (que son como equipos de trabajo dentro de un grupo más grande) tienen que revisar los temas que les tocan y hacer propuestas para que el Consejo las apruebe cuando sea necesario. También pueden pedir información extra a la comisión encargada de algún asunto, para asegurarse de que los acuerdos se cumplan y se les dé seguimiento.
- Art. 14Las comisiones y comités permanentes del Consejo tienen que entregar cada año su plan de trabajo en la primera junta normal que tengan. Ese plan debe incluir seis cosas: el objetivo general, los objetivos estratégicos (metas más importantes), las actividades que van a hacer, las metas concretas, un calendario con fechas y los indicadores para medir si están cumpliendo. En pocas palabras, deben presentar un plan detallado de lo que harán durante el año.
- Art. 15El artículo 15 dice que hay un grupo llamado Comisión de Coordinación del Sistema de Protección Civil, que se encarga de ayudar a mejorar cómo funciona el sistema contra desastres, proponiendo reglas y pasos a seguir. Este grupo está formado por varias personas importantes: el jefe de Protección Civil de la Ciudad de México (quien dirige el grupo), un director de emergencias grandes (que hace de secretario), otro representante de ese equipo (como secretario técnico), y muchos vocales de distintas dependencias del gobierno, como las secretarías de Gobierno, Seguridad Pública, Educación, y otras como el Sistema de Aguas y LOCATEL. En total, son varios miembros de diferentes áreas para que todos colaboren en prevenir y atender emergencias.
- Art. 16La Comisión de Ciencia y Tecnología es un grupo que da consejos sobre cómo usar la ciencia y la tecnología para proteger a la gente en situaciones de emergencia o desastres en la Ciudad de México. También se encarga de promover estudios e investigaciones para prevenir y manejar mejor los riesgos. Esta comisión está formada por: un representante de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación (con puesto de Director General o superior) que la preside; otro Director General que hace de Secretario Ejecutivo; un subdirector del área de Prevención como Secretario Técnico; y varios vocales de instituciones como la UNAM, el IPN, la UAM, y comités de químicos, hidrocarburos, subsuelo y riesgos geológicos, entre otros.
- Art. 17La Comisión de Comunicación Social es un grupo que ayuda a coordinar cómo se difunde la información sobre protección civil en la Ciudad de México. Su chiste es asesorar para que la gente sepa cómo prevenir y actuar ante emergencias, desastres o riesgos (como un sismo o una inundación). Este equipo está formado por el jefe de Comunicación Social del Gobierno de la CDMX, un director de la Secretaría, el encargado de Promoción y Difusión, y representantes de medios como la radio, la televisión y las 16 alcaldías. También participan asociaciones de radiodifusoras y la industria de la televisión y el cable. En pocas palabras, se encargan de que todos los habitantes reciban información clara y oportuna para estar preparados ante cualquier peligro.
- Art. 18La Comisión de Apoyo Financiero para Protección Civil es un grupo de personas que se encarga de revisar cómo se gasta el dinero destinado a prevenir y atender desastres en la Ciudad de México. Ellos deben presentar al Consejo de Protección Civil las reglas para usar ese dinero, los proyectos de los integrantes del sistema y los reportes de lo que ya se hizo y los gastos realizados. Este equipo está formado por varios funcionarios del gobierno, incluyendo a un representante de la Secretaría de Finanzas (que dirige la comisión), un director general (que es el secretario ejecutivo) y un director de administración (como secretario técnico). También hay vocales de otras dependencias como la Oficialía Mayor, Contraloría General, Consejería Jurídica y Procuraduría Fiscal.
- Art. 19La Comisión de Participación Ciudadana es un grupo que aconseja cómo hacer que la gente participe más en protegerse a sí misma y en la cultura de protección civil. Este grupo está formado por: el jefe de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, quien lo dirige; otro jefe de Vinculación Institucional, que hace de secretario ejecutivo; un subdirector de Prevención, que es el secretario técnico; y varios vocales de distintas dependencias y comités, como la Secretaría de Gobierno, los Scouts, el transporte público, escuelas, mercados y unidades habitacionales.
- Art. 20La Comisión de Evaluación y Control es un grupo de personas que se encarga de revisar que los trabajos de otras comisiones y comités del Consejo se hagan bien. Está formada por: el Contralor General de la Ciudad de México (que es el jefe), un director de la Secretaría (que ayuda a organizar las juntas) y otro director de la Contraloría (que apoya en temas técnicos). También participan representantes de la Oficialía Mayor, la Secretaría de Finanzas, la Consejería Jurídica y la Contraloría Interna. Todos estos miembros trabajan juntos para asesorar y supervisar que todo funcione correctamente.
- Art. 21Este artículo explica cómo se forma el Comité de Usuarios del Subsuelo, que es un grupo de personas que decide sobre el uso del espacio debajo de la tierra en la Ciudad de México. El comité lo encabeza el titular de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, y lo acompañan representantes de varias dependencias del gobierno, como las de Obras, Desarrollo Urbano, Movilidad, Seguridad Pública y Medio Ambiente, entre otras. También pueden invitar a empresas privadas y expertos como asesores, pero ellos solo pueden opinar, no votar. Las decisiones se toman por mayoría de votos, y en caso de empate, el presidente tiene el voto decisivo. Las juntas pueden ser ordinarias (programadas) o extraordinarias (cuando se necesita tratar un tema urgente).
- Art. 22El Comité de Usuarios del Subsuelo es un grupo que se encarga de todo lo que está enterrado debajo de la Ciudad de México, como tuberías, cables o instalaciones importantes. Sus tareas son: aconsejar y coordinar acciones de protección civil en esos lugares, revisar todas las obras y excavaciones que se hagan en el subsuelo, y juntar a empresas y gobierno para que cuiden bien esos servicios. También deben proponer medidas de seguridad, hacer estudios para entender los problemas, y pedir información para actualizar un mapa de riesgos de la ciudad. Si alguien no cumple las reglas, el Comité puede pedir a las autoridades que actúen, y cada año verifican que están logrando lo que se propusieron.
- Art. 23El Comité de Usuarios del Subsuelo guarda información sobre cómo se dan servicios y bienes públicos importantes para la seguridad de la gente, como parte de la Ley General de Protección Civil. Como esos datos son clave para infraestructura vital (por ejemplo, tuberías de agua o cables de electricidad), se consideran secretos. Esto significa que no se pueden compartir con el público, según lo que dice el artículo 183, fracción I, de la Ley de Transparencia de la Ciudad de México. En términos simples, si algo es necesario para proteger a la ciudadanía o mantener servicios esenciales, se mantiene oculto para evitar riesgos.
- Art. 24Si quieres hacer obras o trabajos en el subsuelo de la Ciudad de México, ya sea construir, arreglar o mantener tuberías, cables o cualquier infraestructura, necesitas primero un permiso especial llamado "Opinión Técnica Favorable". Este permiso lo da la Secretaría, pero antes un grupo llamado Comité de Usuarios del Subsuelo tiene que dar su visto bueno. La Secretaría te responderá máximo en 15 días hábiles después de que el Comité haya opinado. Esto aplica para cualquier persona, empresa privada o del gobierno, sin importar si es federal o local.
- Art. 25Para que te autoricen una obra en el subsuelo que no sea de alto impacto, necesitas cumplir con estos pasos: Primero, entregar una solicitud por escrito a la Secretaría, donde pongas tu nombre o el de tu empresa, y un domicilio en la Ciudad de México para que te envíen avisos. Segundo, llevar un documento que demuestre quién es tu representante legal. Tercero, presentar los planos y la memoria técnica del proyecto. Cuarto, contratar una póliza de seguro que cubra daños a terceros (seguro de responsabilidad civil). Además, la Secretaría puede pedirte otros requisitos según el riesgo que vea en el proyecto.
- Art. 26Si quieres pedir una Opinión Técnica Favorable para una obra que pueda causar un gran impacto, tienes que cumplir con estos requisitos: - Primero, entregar una solicitud por escrito a la Secretaría, con tu nombre (o el nombre legal de tu empresa) y un domicilio en la Ciudad de México para que te envíen avisos y documentos. - También necesitas un documento que demuestre quién es el representante legal de quien pide la obra. - Debes incluir los planos del proyecto, que muestren dónde estará la obra, su recorrido y su profundidad. - El proyecto debe seguir las reglas aplicables y estar firmado por un Director Responsable de Obra y un Corresponsable (un experto que avala que todo está bien). - Además, se requiere una memoria técnica que describa los trabajos, firmada por esos mismos expertos, un seguro de responsabilidad civil, y estudios de riesgo en protección civil que consideren cómo prevenir y reducir peligros según la zona donde se hará la obra.
- Art. 27La Secretaría va a decidir qué requisitos y qué tipo de vigilancia le va a poner a cada proyecto, dependiendo de qué tanto se meta la obra en el suelo. También tomará en cuenta un estudio técnico y de riesgos para la protección civil, con el fin de que no se dañe la infraestructura que ya está puesta. Todo esto es para evitar accidentes que pongan en peligro tu seguridad, tus cosas y el lugar donde vives.
- Art. 28Cuando entregues un proyecto para que la Secretaría lo revise, ellos pueden decir que no está aprobado si no les diste todos los papeles que te pidieron. También pueden negarlo si, después de analizarlo, ven que puede poner en peligro a la gente de la Ciudad de México. Básicamente, si falta documentación o hay riesgo para los habitantes, no te van a dar el visto bueno.
- Art. 29La Opinión Técnica Favorable es como un permiso que te da el gobierno de la Ciudad de México. Ese permiso dura un año desde que lo emiten y es obligatorio tenerlo para que puedas construir algo nuevo o darle mantenimiento a instalaciones que están debajo de la calle, como tuberías o cables. Además, si no cumples con los acuerdos o arreglos que te pidieron en el proyecto, te pueden cancelar ese permiso.
- Art. 30Si haces trabajos de mantenimiento o construcción en el subsuelo (como tuberías, cables o cimientos) y provocas daños o emergencias, ya sea en tu propia instalación o en la de otros, te van a aplicar las sanciones del artículo 215 de la Ley. Además, te pueden demandar por la vía civil (para pagar los daños), administrativa (multas del gobierno) o penal (si cometiste un delito). En términos simples: si haces una obra y causas un desmadre, te toca pagar el pato, tanto económicamente como con posibles problemas legales.
- Art. 31Los Consejos Delegacionales, que son como grupos de trabajo de tu alcaldía, tienen que presentar cada año su plan de acciones en la primera junta normal que hagan. En ese plan deben decir cuál es el objetivo principal del año, los objetivos importantes que quieren lograr, las actividades que van a hacer, las metas que se proponen, las fechas en que harán cada cosa y cómo medirán si les fue bien o mal.
- Art. 32Los jefes de cada alcaldía (Consejos Delegacionales) tienen que hacer un informe cada año sobre lo que hicieron en temas de protección civil, y entregarlo al Consejo de Protección de la Ciudad de México. Ese informe debe incluir, entre otras cosas, los problemas de protección civil que se detectaron en la zona, los acuerdos que se tomaron para resolverlos, las metas que se cumplieron, quiénes fueron los encargados de hacer las acciones y a quiénes beneficiaron (diciendo si eran personas vulnerables por su situación física, económica o social). También tienen que reportar los resultados, lo que se puede mejorar, y cualquier otra información que ayude a que todo sea transparente y se pueda comprobar lo que hicieron.
- Art. 33Si un miembro de un Consejo Delegacional falta, el que lo sustituya debe ser un empleado del gobierno con al menos el puesto de Director de Área. Esto significa que no puede llegar cualquier persona, sino alguien con cierto nivel de autoridad dentro de la dependencia. Así se aseguran de que quien supla tenga la experiencia y el rango necesario.
- Art. 34La Secretaría va a hacer acuerdos con los medios de comunicación (como la tele, la radio o las redes) para que pasen avisos de prevención cuando se active el Sistema de Alerta Temprana. Esos avisos sirven para avisarte con tiempo de algún peligro, como un huracán o una inundación. La idea es que la información llegue rápido a más personas.
- Art. 35Los medios de comunicación como la tele, el radio o los periódicos deben echar la mano para promover la cultura de la prevención. Esto significa que tienen que ayudar a difundir la información y los materiales que prepare la Secretaría, para que la gente sepa cómo cuidarse y evitar riesgos.
- Art. 36Cuando ocurra una emergencia, un accidente grave o un desastre, la Secretaría debe publicar información clara y a tiempo para los medios de comunicación. Esto se hace para que no estorben el trabajo de los equipos de rescate y para que los propios medios puedan cuidar su seguridad.
- Art. 37Cada alcaldía tiene un equipo de Protección Civil que debe hacer revisiones técnicas sobre la seguridad de casas, edificios, terrenos o eventos. Esto lo pueden hacer por iniciativa propia o si los vecinos lo piden. Después de la revisión, te darán recomendaciones que son obligatorias y urgentes de cumplir.
- Art. 38La Secretaría puede hacer estudios técnicos sobre si un edificio, terreno, árbol o actividad representa un peligro grave para la gente, ya sea porque ella misma lo sospeche o porque alguien se lo pida. Después de ese estudio, la Secretaría da recomendaciones para evitar accidentes. Quien debe asegurarse de que se sigan esas recomendaciones es el gobierno de tu alcaldía o delegación, y el dueño, habitante o responsable del riesgo está obligado a cumplirlas de inmediato y sin pretextos.
- Art. 39Los encargados de Protección Civil en cada alcaldía pueden pedir, por escrito, que les avalen oficialmente los dictámenes sobre zonas de alto riesgo que ellos mismos hayan hecho. Eso lo solicitan con un oficio, que es un documento formal. Así, la certificación es como un sello de aprobación que confirma que su análisis está correcto.
- Art. 40La Secretaría o la alcaldía (Órgano Político Administrativo) van a hacer y emitir documentos técnicos llamados "dictámenes" para saber si un árbol está en riesgo y puede causar un accidente. Estos dictámenes se pueden hacer por iniciativa propia o si alguien lo pide. Después de eso, la misma Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México o la alcaldía se encargan de ver que se cumplan las recomendaciones del dictamen y de dar permiso para los trabajos necesarios, todo de acuerdo con las reglas ambientales. La persona técnica que haga el dictamen debe tener una certificación especial que da la Secretaría del Medio Ambiente.
- Art. 41La Secretaría de Protección Civil puede dar su opinión técnica sobre temas de seguridad, pero solo cuando se la pidan otras dependencias del gobierno de la Ciudad de México, como las de Medio Ambiente o Desarrollo Urbano. Esta opinión aplica para proyectos peligrosos, casas construidas sin permiso o terrenos que están regularizando su situación. La Secretaría solo opinará si no se mete en asuntos que no le corresponden según sus propias reglas.
- Art. 42La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a dar una autorización especial a proyectos que se consideran de alto riesgo. Esos proyectos no solo son los que ya menciona otra parte de la Ley, sino también los de esta lista: estaciones para cargar gas natural comprimido, bodegas de gas LP, museos, estadios y auditorios, subestaciones eléctricas, mercados y centrales de abasto, centros de readaptación social (como cárceles) y penitenciarías de la Ciudad de México, industrias que necesitan una licencia ambiental, centros para transferir carga entre diferentes transportes, estaciones donde se tira basura, lugares para procesar o deshacerse de residuos sólidos, sitios que generan o manejan residuos industriales, puentes peatonales, vehiculares y deprimidos (los que están abajo del nivel de la calle), hoteles, tiendas departamentales y de autoservicio, y centros comerciales.
- Art. 43Para pedir una opinión técnica de protección civil, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda le mandará a la Secretaría varios papeles obligatorios. Necesitas incluir copias de los registros de los responsables del proyecto, como el arquitecto o ingeniero a cargo, y del perito en desarrollo urbano. También debes entregar una descripción detallada del proyecto, como el tipo de construcción, los metros cuadrados y la altura, junto con fotos y planos del terreno y sus alrededores. Si es una gasolinera o estación de gas, debes agregar el proyecto de instalación según los reglamentos de construcción y ambiental. Por último, tienes que presentar un estudio de riesgos que analice el área a 500 metros a la redonda, incluyendo zonas seguras como parques o bomberos, y un estudio del suelo firmado por un geólogo.
- Art. 44Cuando termines de construir o remodelar una gasolinera, tú (como dueño o encargado) tienes que pedirle a la Secretaría de Energía que te dé un visto bueno para que puedas recibir gasolina, diésel o gas y empezar a operar. Ese visto bueno se llama "opinión de no inconveniente". Si no lo tienes y las autoridades se dan cuenta en una revisión, te van a suspender la operación.
- Art. 45Las gasolineras tienen que revisar todos los días sus pozos y trampas donde se junta combustible, para ver si hay peligro de explosión. Cada seis meses deben mandar a la Secretaría los resultados de esas mediciones. Si detectan algún riesgo, como lecturas de explosividad arriba de cero o combustible en el agua, el dueño debe avisar de inmediato a Protección Civil, a varias dependencias del gobierno y a Pemex. También tiene que hacer lo que las autoridades le digan para reducir el peligro. Si no cumple con todo esto, le pueden cerrar la gasolinera de inmediato y además multarlo.
- Art. 46Las gasolineras que ya están funcionando deben hacer pruebas para revisar que sus tanques y tuberías no tengan fugas. Esas pruebas se tienen que hacer cada año por empresas autorizadas por el gobierno. Si los tanques tienen más de 10 años, las pruebas deben hacerse cada 6 meses. Además, si la Secretaría les puso condiciones especiales, deben seguir el calendario de pruebas que les hayan indicado.
- Art. 47Para poner un anuncio gigante en una azotea, en una barda o en un muro ciego, necesitas que la autoridad de publicidad (la Secretaría) dé su visto bueno, pero solo si otra dependencia (la de Desarrollo Urbano) se lo pide. Para que te autoricen el anuncio, tienes que mandar un proyecto con varios papeles: la licencia de construcción del edificio, la cédula del arquitecto a cargo, un croquis de dónde lo pondrás, fotos del lugar y hasta un cálculo de cómo aguanta el anuncio. También debes incluir planos con las medidas exactas del letrero y su base, cómo va la luz, y un estudio de riesgos en un radio de 50 metros para evitar accidentes. Además, necesitas un plan de protección civil que hable de los peligros al instalar el anuncio, cómo mantenerlo en buen estado y qué hacer si pasa una emergencia. Por último, es obligatorio tener un seguro de responsabilidad civil por si algo sale mal y causas daños a alguien o a propiedades vecinas.
- Art. 48El artículo 48 dice que la Secretaría (una dependencia del gobierno) va a dar su opinión técnica sobre los asentamientos irregulares (casas construidas sin permiso en terrenos no autorizados), pero solo si se lo piden otras autoridades. Para que la Secretaría pueda opinar, los estudios sobre esos lugares deben ser hechos por la UNAM, el IPN o alguna otra escuela especializada en temas como geografía, geología, urbanismo o riesgos. Esos estudios tienen que incluir información básica, como un mapa con la ubicación exacta del asentamiento, cuánta gente vive ahí y fotos de las casas. También deben detallar los riesgos que hay, como peligros geológicos (derrumbes, fracturas del suelo), hidrometeorológicos (inundaciones) o químicos (si hay industrias cerca), y señalar cuántas viviendas están afectadas y si ya se hicieron obras para reducir el peligro.
- Art. 49Las oficinas del gobierno encargadas de ciertas zonas (los Órganos Político Administrativos) tienen que hacer los estudios técnicos de protección civil que les pidan las personas que manejan las guarderías o estancias infantiles. Si ese estudio encuentra algo que corregir, las sugerencias que den son obligatorias, o sea, las guarderías sí o sí deben seguirlas. Esto es para prevenir accidentes y cuidar a los niños.
- Art. 50Para proteger a la gente y los servicios importantes de la Ciudad de México, se van a hacer simulacros. Estos simulacros serán planeados y evaluados con diferentes situaciones de emergencia. Tanto tú como la población en general deben participar de manera responsable, junto con las autoridades de Protección Civil. El objetivo es cuidar tu integridad física, tus pertenencias, el medio ambiente y asegurar que servicios vitales como el agua o la luz sigan funcionando.
- Art. 51Si hay un sismo más fuerte que 7.0 grados, según lo que reporte el Servicio Sismológico Nacional, los dueños o encargados de lugares como auditorios, estadios, cines, teatros o centros de espectáculos deben conseguir un nuevo certificado de seguridad estructural. Ese certificado lo tiene que hacer un especialista en seguridad de edificios y lo deben entregar a la autoridad antes de hacer cualquier evento, o a más tardar 30 días hábiles después del temblor si no tienen eventos programados. Si no lo hacen, pueden cerrar el lugar o suspender sus actividades.
- Art. 52Las oficinas de Protección Civil de cada alcaldía o delegación tienen la obligación de hacer visitas a lugares peligrosos, como zonas propensas a inundaciones o derrumbes. Durante esos recorridos, deben reunirse con otras dependencias para ponerse de acuerdo en cómo reducir los riesgos y prevenir accidentes. Además, tienen que planear acciones tanto para ya (a corto plazo), como para más adelante (mediano y largo plazo). Esto se hace para que no solo reaccionen cuando ocurra un desastre, sino que trabajen antes para evitar daños.
- Art. 53La Secretaría (que es la dependencia gubernamental encargada de estos temas) y las Unidades de Protección Civil de las alcaldías, trabajando en equipo, tienen que crear formas de promover que las familias y las comunidades elaboren y pongan en práctica su propio plan de protección civil. Esto significa que deben motivar a la gente a prepararse para emergencias como sismos, inundaciones o incendios, tanto en su casa como en su colonia.
- Art. 54El Atlas de Peligros y Riesgos es como un mapa súper completo que sirve para saber qué zonas pueden ser peligrosas por fenómenos como temblores, inundaciones o incendios. Debe incluir un sistema con mapas digitales y bases de datos para calcular y visualizar los riesgos, además de mapas que muestren qué tan fuerte y seguido ocurren los peligros, como tormentas o sismos. También tiene que tener mapas que indiquen qué tan vulnerable es la gente, las casas, los edificios y las fábricas a sufrir daños; en el caso de construcciones, se debe detallar el tipo de estructura para estimar el daño posible. Igualmente, debe mostrar qué bienes y cuántas personas están expuestas al riesgo, como viviendas o negocios. Al final, todo esto se junta para crear mapas de riesgo que señalan las zonas más peligrosas según los peligros, lo expuesto y su vulnerabilidad.
- Art. 55Para cumplir con lo que dice el artículo anterior, el Atlas de Peligros y Riesgos (un mapa que guarda información sobre desastres naturales o accidentes) debe incluir estos cuatro puntos: 1. La información que la misma Secretaría de Protección Civil genera sobre los peligros, la vulnerabilidad (qué tan frágil es una zona) y los posibles riesgos. 2. Cada seis meses, los mapas de las delegaciones (alcaldías) sobre peligros, vulnerabilidad y riesgos, que entrega el encargado de Protección Civil de esa alcaldía. 3. Cualquier mapa o dato de empresas o del gobierno, público o privado, que hable de peligros, vulnerabilidad y lo que está expuesto a sufrir daños. 4. Los resultados de estudios del suelo (geotécnicos y geofísicos), del agua (hidrológicos) y otros que sirvan para saber el nivel de riesgo o peligro de cada fenómeno que afecte a la Ciudad, hechos por universidades, empresas o el gobierno.
- Art. 56El artículo 56 dice que la información para hacer o actualizar el mapa de peligros y riesgos de la Ciudad de México debe seguir ciertas reglas técnicas que la Secretaría va a publicar. Como mínimo, esa información tiene que incluir datos de mapas en formatos digitales como Shape, Raster o kml, entre otros. También debe usar un sistema de proyección específico (como WGS84 o ITRF 92) y traer una tabla de atributos en formatos como Excel (.xls) o .csv. Además, tiene que tener metadatos que expliquen de qué tratan los datos, cómo se organizan, de dónde vienen y cómo se distribuyen. Por último, debe incluir un diccionario de datos con el nombre, tipo, longitud y descripción de cada campo.
- Art. 57El artículo 57 explica cómo puedes consultar la información del Atlas de Peligros y Riesgos de la Ciudad de México. Hay tres niveles de acceso según quién eres o para qué necesitas los datos. **Primer nivel: información pública.** Cualquier persona puede verla en internet. Incluye mapas y datos sobre peligros como temblores, lluvias, incendios, basureros o zonas donde se reúne mucha gente. **Segundo nivel: información restringida.** Solo la pueden pedir dueños de un terreno o casa (personas o empresas) que demuestren que tienen un interés legal sobre ese lugar. Para obtenerla, debes enviar una solicitud por escrito a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, con la ubicación exacta o cuenta catastral del predio. Te darán un mapa de los riesgos en un radio de 15 metros alrededor de tu propiedad, más datos históricos. Esa información es solo para ti, no la puedes usar para otros trámites ni compartirla. **Tercer nivel: información reservada.** Solo las autoridades de Protección Civil pueden tenerla y deben mantenerla en secreto.
- Art. 58La Secretaría de Protección Civil puede pedirles a las autoridades de la Ciudad de México, a las escuelas, a los expertos y a cualquier persona u organización del Sistema de Protección Civil, que le entreguen estudios e información. Esto lo hace para analizar los riesgos y la vulnerabilidad, es decir, para saber qué peligros hay y qué tan expuestos estamos ante desastres como sismos o inundaciones.
- Art. 59Los Atlas Delegacionales son mapas o documentos que muestran los riesgos de desastres en una zona. Este artículo dice que esos atlas deben seguir las reglas especiales que ya están escritas en otros artículos de la Ley, además de cumplir con los lineamientos técnicos y operativos. Es como si te dijeran que, para hacer tu tarea, debes seguir tanto las instrucciones generales como las específicas para ese trabajo. En pocas palabras, estos mapas tienen que hacerse bien claros y con los pasos oficiales marcados.
- Art. 60La Secretaría (que es la dependencia encargada de estos temas) va a impulsar la creación de nuevas tecnologías para hacer sistemas de alerta, como alarmas o avisos. La idea es que la gente que vive en zonas donde puede ocurrir un desastre (como un huracán, temblor o inundación) tenga tiempo de reaccionar y protegerse. Así, se pueden evitar daños y salvar vidas. Básicamente, quieren que llegue una alerta a tiempo para que puedas ponerte a salvo.
- Art. 61La Secretaría se encarga de vigilar el clima, hacer diagnósticos y pronósticos del tiempo en la Ciudad de México, y también de mandar alertas tanto a las autoridades como a la gente común. Además, va a crear formas de trabajar juntos entre las oficinas locales y del gobierno federal que ya dan servicios de monitoreo y pronóstico del clima. Esto es para que se pasen información entre ellas y así mejorar la calidad de los avisos que le llegan a la población de la capital.
- Art. 62La Secretaría de Protección Civil va a crear, actualizar y mejorar un sistema que avise con tiempo si viene clima muy peligroso, como tormentas o granizo fuerte. Ese sistema mandará alertas a la gente y a las autoridades de Protección Civil, usando todos los medios que tengan a la mano, como su página de internet, correo electrónico, redes sociales, periódicos, radio y tele que se vean en la Ciudad de México. Así, te enteras rápido si hay riesgo de un tiempo severo y puedes protegerte.
- Art. 63La Secretaría (que es una dependencia del gobierno) se encargará de organizar y hacer funcionar los sistemas que avisan con tiempo sobre peligros en la Ciudad de México, como temblores o desastres. Para el caso específico de la alerta sísmica, solo va a haber una fuente principal que dé la señal, y esa fuente será el Centro de Instrumentación y Registro Sísmico (un instituto que mide los sismos). Esto quiere decir que todas las alertas de temblor en la ciudad saldrán de ahí, para que no haya información confusa o de diferentes lados. Así, cuando suene la alerta, sabrás que viene de un solo lugar oficial y confiable.
- Art. 64Si tú, como persona o empresa, quieres usar un aparato (como una bocina o altavoz) para difundir la alerta sísmica en tu casa, negocio o edificio, debes seguir las reglas que ponga el gobierno. Primero, ese sistema tiene que sonar al mismo tiempo para todos y sin cobrar, funcionando siempre al 100% para que la alerta llegue sin fallas. Segundo, necesitas un reporte técnico del Instituto para la Seguridad de las Construcciones que demuestre que tu equipo cumple con todo lo que pide la Secretaría. Tercero, la alerta sísmica debe ser lo más importante, es decir, tiene que poder cortar cualquier otro sonido o mensaje que esté sonando en ese momento.
- Art. 65El Plan General de Protección Civil de la CDMX debe tomar en cuenta cómo cambia la ciudad (como nuevas construcciones o modificaciones del entorno), cuánta gente vive y cómo crece la población, las características del suelo y el medio ambiente, y la situación económica y social de la gente, junto con los servicios y equipamiento de la ciudad. También debe considerar cómo crecen las colonias, barrios, pueblos y unidades habitacionales, cómo se forman y clasifican los asentamientos irregulares (como invasiones o predios sin permiso), y cómo son los lugares donde se junta mucha gente, como estadios o centros comerciales. Además, debe incluir reglas claras para que servicios vitales (como agua, luz, hospitales) y sistemas estratégicos (como transporte o comunicaciones) actúen durante una emergencia o desastre. Por último, debe incluir el Plan Permanente Ante Contingencias, que es el plan fijo para enfrentar cualquier situación de riesgo en la ciudad.
- Art. 66El Programa General de Protección Civil es como un plan maestro de la Ciudad de México. En ese plan se establecen qué se quiere lograr (objetivos), las metas específicas y las acciones concretas para que tú, como ciudadano, y el gobierno trabajen juntos (corresponsabilidad) y la ciudad se vuelva más fuerte ante desastres (resiliencia). Todo esto se hace siguiendo un método llamado Gestión Integral de Riesgos, que básicamente es anticiparse, prepararse y responder ante cualquier peligro. Este plan se divide en partes más pequeñas llamadas subprogramas, que siguen las reglas de los artículos 71 y 83 de la misma ley.
- Art. 67El Subprograma de Prevención es un plan que reúne todas las acciones para anticiparse a los desastres, reducir sus efectos y prepararse para ellos. Incluye estrategias para evitar riesgos, lineamientos para proteger a la gente y sus pertenencias durante una emergencia, y reglas para que los servicios básicos (como agua o luz) sigan funcionando. También contempla cómo coordinar la ayuda de la ciudadanía, hacer simulacros, y comunicar información clara a la población. En pocas palabras, es el conjunto de medidas para que, antes de que ocurra un desastre, ya sepamos cómo actuar y minimizar daños.
- Art. 68El Subprograma de Auxilio es el plan de acciones para ayudar a las personas cuando hay un peligro grave, un desastre o una emergencia. Su objetivo principal es buscar, rescatar y proteger a la gente, sus cosas y el medio ambiente, además de reparar servicios básicos como el agua o la luz. Este plan debe incluir cómo actuar ante un riesgo, cómo coordinarse con el gobierno, empresas y la sociedad, y cómo usar a los equipos de rescate y sus herramientas. También tiene que considerar formas de alertar a la gente, evaluar los daños causados y comunicar lo que está pasando durante la emergencia. En pocas palabras, es el manual de lo que se debe hacer para ayudar a la población en situaciones de crisis.
- Art. 69Este artículo habla de un plan llamado "Subprograma de Recuperación" que sirve para arreglar y reconstruir zonas dañadas por desastres o emergencias. En ese plan se deben incluir reglas generales y formas de coordinación para trabajar en la recuperación de las áreas afectadas y sus alrededores. También debe tener métodos para darle seguimiento a la reparación de servicios importantes (como agua o luz) que hayan resultado dañados. Además, debe incluir lineamientos para que la gente participe ayudando en caso de peligro o desastre. Por último, debe considerar cualquier otra acción que sea necesaria para dejar todo como estaba.
- Art. 70Este artículo dice que, para poner en marcha los sistemas que vigilan y avisan sobre desastres naturales en la Ciudad de México, hay que tomar en cuenta dos cosas. Primero, las características de cada alcaldía y la necesidad de que cada una instale una red de monitoreo que funcione las 24 horas en puntos clave para proteger a la gente, sus cosas y el ambiente. Segundo, también se deben considerar los manuales que explican paso a paso cómo hacer ese monitoreo y cómo dar las alertas a tiempo.
- Art. 71El artículo dice que el plan general de protección civil debe incluir reglas claras para informar a la gente. Primero, debe haber campañas para avisar sobre riesgos y asignar los recursos necesarios en cada etapa. Segundo, los medios de comunicación deben coordinarse para dar mensajes iguales y verdaderos sobre alertas tempranas. Tercero, hay que decirle a la población qué hacer en caso de peligro, desastre o emergencia. Por último, se deben crear avisos distintos según el tipo de desastre, con consejos para cuidar a las personas, sus cosas y el lugar donde viven.
- Art. 72El Programa General de Protección Civil se actualiza cuando el Consejo de Protección Civil o la persona que encabeza el Gobierno de la Ciudad de México lo decida. Esto significa que no tiene una fecha fija para revisarse, sino que se revisa si los jefes consideran que es necesario. Los programas delegacionales son los planes que cada alcaldía (antes llamadas delegaciones) hace para proteger a la gente en caso de desastres. Cada alcaldía debe tener su propio programa, siguiendo las reglas del programa general.
- Art. 73Este artículo explica que cada delegación (como las alcaldías) debe tener su propio plan de protección civil, que debe seguir las reglas del plan general de la ciudad. Ese plan local define cómo van a cooperar el gobierno, las empresas y la sociedad para prevenir y atender emergencias. Además, el plan debe incluir varias cosas específicas: cómo trabajar con grupos de voluntarios y brigadas vecinales; tener un inventario siempre actualizado de equipo útil (como herramientas y materiales); saber con qué personal cuentan las autoridades y en qué son expertos; definir dónde y cómo se recibirán donaciones en caso de desastre; establecer las rutas para evacuar a la gente; y mantener una lista de edificios que puedan servir como refugios temporales. Todo esto es para estar preparados ante cualquier contingencia.
- Art. 74Si abres un negocio nuevo, tienes que llenar un cuestionario de autoevaluación sobre protección civil. Ese cuestionario se llama "Cuestionario de Autodiagnóstico" y está en los Términos de Referencia, que son las reglas oficiales. Lo encuentras en la página de internet de la Secretaría (la dependencia de gobierno que se encarga del tema). Debes entregarlo en la ventanilla única de la alcaldía o delegación que te toque, que es como la oficina donde haces todos los trámites de una sola vez. Es un requisito obligatorio al empezar tu negocio.
- Art. 75El dueño, el que renta, el administrador o cualquier persona que tenga a su cargo un edificio o casa, tiene la obligación de hacer el Plan Interno de Protección Civil. También puede contratar a un experto autorizado (Tercero Acreditado) para que lo elabore por él. Ese plan es como un manual con medidas de seguridad para saber qué hacer en caso de temblores, inundaciones u otras emergencias.
- Art. 76Los edificios del gobierno federal y local que están en la Ciudad de México deben entregar su plan de protección civil (llamado Programa Interno) a la Secretaría correspondiente para que lo apruebe. Ese plan tiene que cumplir con los requisitos que vienen en un documento oficial llamado Términos de Referencia para la Elaboración de Programas Internos de Protección Civil. Básicamente, el gobierno no puede usar sus propios edificios sin antes tener un plan de emergencia aprobado.
- Art. 77Tienes que actualizar el plan de protección civil de tu trabajo (el programa interno) cada que pase algo que lo cambie. Por ejemplo, si cambian a los encargados del comité, si aparecen nuevos riesgos, si cambia el tipo de negocio o la maquinaria, o si hacen arreglos importantes al edificio. Cuando pase eso, tienes máximo 30 días hábiles para entregar la actualización al gobierno. La autoridad lo va a revisar y, si todo está bien, te va a avisar que ya quedó.
- Art. 78Para revalidar tu Programa Interno de Protección Civil, solo necesitas entregar estos documentos: el acta donde conste que formaste tu comité interno, la póliza de seguro, el visto bueno de seguridad y operación, y las bitácoras de mantenimiento, capacitación y simulacros. También debes incluir las constancias de capacitación, los dictámenes eléctrico y de gas (si tienes), la factura de recarga de extintores y la del control de plagas.
- Art. 79La Secretaría te va a ayudar a hacer el Programa Interno de Protección Civil si eres dueño o tienes un inmueble que sea monumento histórico o artístico, o que forme parte del patrimonio cultural. También aplica si vives en una unidad habitacional de interés social o popular, o si eres responsable de hacer ese programa para un edificio de servicio público. En pocas palabras, te van a dar asesoría gratis para que sepas cómo proteger el lugar en caso de emergencias o desastres. Así no tienes que inventar todo solo, te explican paso a paso lo que necesitas.
- Art. 80Cuando un lugar como una escuela, guardería o cualquier edificio donde haya niños, debe tener listo un plan de protección civil, tal como lo piden las reglas de los artículos 73 y 89 de esta ley. Además, todas las personas que trabajen ahí tienen que saber primeros auxilios y cómo prevenir y apagar incendios. En otras palabras, no basta con el plan por escrito: el personal debe estar preparado para actuar en una emergencia.
- Art. 81Si vas a construir, remodelar o demoler en la Ciudad de México, tú como dueño, poseedor o encargado de la obra tienes que seguir todas las reglas que aplican, como la Ley de Desarrollo Urbano y el Reglamento de Construcciones. También debes cumplir con otras normas técnicas relacionadas. En pocas palabras, no puedes hacer tu obra al aventón, sino que debes respetar las leyes y reglamentos de la ciudad para evitar problemas. Esto aplica desde que empiezas hasta que terminas todo.
- Art. 82Si vas a construir, remodelar o demoler algo, necesitas un plan de protección civil (un documento que dice cómo evitar accidentes) llamado "Programa Interno de Protección Civil para Obra". Ese plan lo debes llevar a la alcaldía de tu zona para que lo revisen y autoricen, y el tiempo que tarda esa autorización se basa en lo que dice el artículo 90 de la Ley. Lo más importante: no puedes empezar ningún trabajo de construcción, remodelación o demolición hasta que la alcaldía te dé el visto bueno oficial.
- Art. 83El Artículo 83 dice que si estás construyendo, remodelando o demoliendo un edificio grande (tipo B o C, según el Reglamento de Construcciones de la CDMX), necesitas un plan llamado "Programa Interno de Protección Civil para obra". Este plan es como un manual técnico y organizado del proyecto, ya sea de gobierno o privado, para proteger a los trabajadores, a los proveedores y a la gente que pasa o vive cerca de la obra. Además, ese programa debe seguir las reglas o guías específicas que pida la Secretaría de Protección Civil.
- Art. 84Si empiezas una obra sin que la autoridad haya aprobado tu Plan de Protección Civil, te van a cerrar la obra por completo. Además, si durante la construcción dañas los edificios vecinos o el entorno por hacer mal tu trabajo, el dueño, el que está a cargo y el constructor tienen que arreglar todo para reducir el peligro y evitar que vuelva a pasar. Y esto no quita que la autoridad también pueda meterte una multa o demandarte según lo que digan las leyes de construcción y los códigos civiles de la Ciudad de México.
- Art. 85Las oficinas locales de gobierno y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda tienen que reportar cada año a la Secretaría cuántos permisos de construcción tipo B y C dieron, según el Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México. Además, esas mismas oficinas locales deben avisar a la Secretaría sobre los Programas Internos de Protección Civil para Obra que hayan autorizado. Esto aplica solo para proyectos de construcción que se consideren especiales por su tamaño o riesgo.
- Art. 86Si vas a organizar un evento o show masivo (como un concierto o una feria) en un lugar que no está diseñado normalmente para eso, tú y tu equipo están obligados a hacer un plan especial de protección civil. Esto aplica tanto para promotores como para dependencias del gobierno federal o de la Ciudad de México. El plan debe explicar cómo van a cuidar a la gente en caso de emergencias, como sismos o incendios.
- Art. 87El artículo 87 dice que, para eventos públicos grandes, los planes de protección civil deben ser revisados y aprobados por distintas autoridades según el caso. Si tu evento tiene más de 2,500 asistentes, se hace en un lugar que no está diseñado para eso, o representa algún peligro (según el artículo 75), lo revisa la Secretaría de Protección Civil. También aplica si el evento lo organiza el gobierno federal o de la Ciudad de México. En cambio, si tu evento tiene hasta 2,500 personas, se hace en un lugar no habitual y no es riesgoso, lo revisa la Unidad de Protección Civil de tu alcaldía.
- Art. 88Si vas a un evento con mucha gente, como un concierto o una fiesta grande, los organizadores tienen la obligación de seguir reglas de seguridad, como tener planes de protección civil y cumplir con las normas oficiales. Antes y durante el evento, las autoridades de protección civil van a revisar que todo esté en orden, y si alguien no cumple, pueden multarlo o sancionarlo. Si el organizador no respeta la ley o las reglas de seguridad, las autoridades pueden suspender o cancelar el evento, aunque sea a medias. Además, si quieren usar juegos pirotécnicos (como cohetes o fuegos artificiales), deben pedir un permiso especial a la autoridad local e incluirlo en su plan de protección civil.
- Art. 89Si quieres organizar un evento con mucha gente, los plazos para pedir permiso dependen del número de asistentes: - **Hasta 500 personas**: Debes presentar el plan de protección civil al gobierno local al menos **7 días hábiles antes** del evento. Si te piden correcciones, tienes **2 días hábiles** para hacerlas. La respuesta oficial llega **2 días hábiles antes** del evento. - **De 501 a 2500 personas**: Todo igual, pero con **14 días hábiles de anticipación**, **3 días hábiles** para corregir, y respuesta **3 días hábiles antes**. - **Más de 2500 personas**: Necesitas **21 días hábiles de anticipación**. El gobierno local debe revisar tu plan y enviarlo a la Secretaría correspondiente en un plazo de **3 días hábiles**. En todos los casos, el gobierno local supervisa que se cumplan las medidas de protección civil según el tamaño y tipo de evento.
- Art. 90Si un organizador no tiene un programa especial o no cumple con alguna de las actividades de prevención que ahí se piden, la autoridad puede considerar que hay un peligro real e inmediato. Por eso, puede ordenar detener por completo los eventos o espectáculos públicos donde haya mucha gente, como una medida para proteger a todos. Además de esa suspensión, también pueden aplicar las multas o castigos que están en el artículo 217 de la Ley.
- Art. 91Si vas a organizar un show, evento o publicidad donde uses drones, globos aerostáticos o zeppelines de anuncios, tienes que incluir en tu plan de Protección Civil un permiso especial. Ese permiso lo tiene que dar la autoridad que regula la aviación en México (la Dirección General de Aeronáutica Civil), siguiendo su propia circular obligatoria. En otras palabras, no puedes usar estos aparatos voladores sin antes tener el permiso por escrito de la autoridad aeronáutica, y debes agregarlo a tu plan de emergencias. Es como tener un permiso extra, aparte de los que ya pide tu evento, para volar drones o globos publicitarios.
- Art. 92Si de repente hay un evento que no estaba planeado y que puede ser peligroso para la gente, como un concierto o una concentración improvisada, y no hay un Plan Especial de Protección Civil aprobado, las autoridades tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger a los asistentes, ya sea previniendo el riesgo, reduciendo sus efectos o ayudando en una emergencia. Esto quiere decir que los encargados del evento (como los organizadores, promotores o dependencias de gobierno) siguen siendo los responsables de lo que pueda pasar, aunque las autoridades intervengan para cuidar a la gente.
- Art. 93El Centro es como la jefatura que decide cómo se capacita y evalúa a la gente en temas de protección civil en la Ciudad de México. Entre sus tareas, crea y actualiza los cursos para que los bomberos y otros servidores públicos se vuelvan expertos en el tema. También hace materiales de estudio, publica qué cursos ofrece y propone nuevas ideas de investigación. Puede firmar acuerdos con escuelas especializadas y juntar libros, videos y mapas para que todos tengan acceso a la información. Por último, certifica a quienes terminan los cursos y revisa que los programas de otras dependencias, como la Academia de Bomberos, cumplan con los requisitos.
- Art. 94El artículo dice que, para poder hacer su trabajo, el Centro va a tener tres grupos de personas que toman decisiones juntas. El primero es el Consejo Consultivo, que da opiniones y recomendaciones. El segundo es el Comité de Profesionalización, que se encarga de la capacitación del personal. Y el tercero es la Junta Directiva, que maneja las decisiones importantes.
- Art. 95El Consejo Consultivo es un grupo de personas que sirve para dar su opinión y consejo sobre las actividades académicas del Centro. Este grupo lo forman varias personas importantes: el jefe de la Secretaría, el director del Centro, y representantes de universidades como la UNAM, la UAM y la UACM, entre otras. También incluye a alguien de la Escuela de Administración Pública, de Protección Civil, del Politécnico y de la Academia de Bomberos. El jefe de la Secretaría preside las reuniones, el director del Centro es el secretario técnico, y los demás son vocales, que participan dando su punto de vista.
- Art. 96El artículo 96 dice que el Comité de Profesionalización del Centro va a ayudar al Centro a hacer bien su trabajo y cumplir con lo que se decida. Este Comité está formado por siete personas: el jefe de la Secretaría, el jefe del Centro, los directores generales de la Secretaría, el abogado del Centro, el que revisa que todo se haga legalmente (Contralor Interno), el encargado de la administración del Centro, y el director de la Academia de Bomberos de la Ciudad de México. En pocas palabras, se juntan estos puestos importantes para apoyar y organizar las tareas del Centro.
- Art. 97El artículo 97 dice que la Junta Directiva es como el grupo encargado de revisar, investigar y resolver cualquier situación especial que pase por la actividad académica del Centro. Esta junta está formada por cuatro personas: el Titular de la Secretaría, el Titular del Centro, el Coordinador del Centro y los Directores de Área del Centro. Básicamente, ellos se encargan de analizar problemas o dudas que surjan con las clases o el estudio, y tomar decisiones al respecto.
- Art. 98El artículo 98 dice con qué frecuencia se hacen las evaluaciones. El Centro va a evaluar cada dos años a los Integrantes del Sistema. A los Terceros Acreditados los evaluará según lo que dicen otros artículos de la ley, no cada dos años. Y a la Población Civil los evaluará dependiendo del programa de estudios en el que estén inscritos.
- Art. 99Las oficinas del gobierno federal, escuelas privadas y empresas pueden pedirle al Centro que les dé capacitación, pero primero tienen que pagar las cuotas que el Centro fije. Ese dinero que recibe el Centro se considera un "aprovechamiento", que es como un ingreso que va para el gobierno de la Ciudad de México, según lo que dice el Código Fiscal de la ciudad. En otras palabras, si quieres cursos de protección civil para tu organización, puedes solicitarlos, pero debes cubrir el costo antes de que te los den. Lo que pagues no se queda en el Centro, sino que cuenta como un ingreso oficial para la ciudad.
- Art. 100La Secretaría se va a encargar de promover que en todo el gobierno de la Ciudad de México, sus alcaldías, escuelas, organizaciones civiles y empresas privadas se difunda información que ayude a que todos conozcamos y practiquemos la protección civil. Básicamente, busca que en todos lados se hable y se enseñe cómo prevenir y actuar ante desastres o emergencias, como sismos, inundaciones o incendios. Esto no es obligatorio para ti como persona, sino que es una responsabilidad de las instituciones y empresas para que la cultura de la prevención llegue a todos.
- Art. 101El gobierno federal va a decidir qué temas deben incluir los manuales y materiales que se usan para capacitar a la gente en protección civil. Esos lineamientos los va a publicar la Secretaría correspondiente en unas reglas llamadas Normas Técnicas. Así que, si quieres saber qué debe traer un curso de protección civil, tienes que esperar a que la Secretaría saque esas normas.
- Art. 102La Secretaría y las alcaldías van a organizar pláticas, talleres y cursos para que la gente aprenda a cuidarse por su cuenta en situaciones de peligro. La idea es que todos, sociedad y gobierno, trabajen juntos y sean responsables de la seguridad. Así, van a promover que la gente entienda la importancia de protegerse a sí misma.
- Art. 103Los dueños o encargados de lugares como plazas, centros comerciales, tiendas o edificios deben ayudar a pasar mensajes para promover la protección civil (es decir, cómo actuar en caso de desastres). Además, tienen que avisarle a la Secretaría sobre esos mensajes y su contenido. Esto aplica tanto a los administradores, gerentes o propietarios de esos espacios.
- Art. 104El artículo 104 dice que en eventos masivos como conciertos o partidos, los avisos que se ponen con sonido o con letreros al principio, a la mitad y al final del evento deben estar incluidos en el plan de protección civil del lugar. Ese plan es como un manual que dice qué hacer en caso de emergencia, por ejemplo, un incendio o un temblor. La idea es que esos avisos ayuden a la gente a saber cómo actuar para estar seguros. Esto aplica para cualquier actividad pública donde haya mucha gente reunida.
- Art. 105El gobierno de la Ciudad de México y sus alcaldías te van a pedir ayuda para que les avises si ves algún peligro o situación de riesgo para la protección civil, como incendios, derrumbes o inundaciones. Así, entre todos, se pueden atender más rápido las emergencias. Es como un trabajo en equipo entre tú y las autoridades para cuidar la ciudad.
- Art. 106Cuando pasa una emergencia, las autoridades locales (como las alcaldías) son las primeras en actuar. Tienen que seguir un plan organizado llamado Sistema de Comando de Incidentes, que sirve para coordinar bien las acciones. Por otro lado, la Secretaría de Protección Civil entra después para ayudar y poner orden en el uso de recursos como ambulancias, equipos o personal. Así trabajan juntos para atender el problema de manera más eficiente.
- Art. 107Este artículo dice que cuando ocurre una emergencia, accidente grave o desastre, las autoridades de protección civil deben actuar rápido haciendo varias cosas: primero, identificar qué tipo de peligro hay y poner límites a la zona afectada. Luego, tienen que acordonar (rodear con cinta o barreras) las áreas según sean de riesgo alto, medio o bajo, y controlar las rutas para que la gente pueda salir o llegar. También deben avisar y orientar a las personas, ordenar evacuaciones o refugios si es necesario, y abrir lugares temporales donde la gente pueda quedarse. Por último, coordinarse con servicios de ayuda como hospitales, y con escuelas, empresas y grupos de la sociedad para que todos trabajen juntos.
- Art. 108Para pedir que se declare una emergencia o desastre, el jefe de la alcaldía debe mandar a la Secretaría un reporte técnico con pruebas claras de lo que pasó. Este reporte tiene que incluir cuatro cosas: una descripción detallada del siniestro (como un temblor o inundación), cuánta gente resultó herida, muerta o tuvo que ser evacuada, los daños a servicios básicos (agua, luz), sistemas importantes y el medio ambiente, y también los daños a la infraestructura de la ciudad (calles, edificios).
- Art. 109La Secretaría revisa los datos de una emergencia con ayuda de otras instituciones del Sistema. Si todo está en orden, tiene un máximo de 12 horas para pasarlo al jefe del Sistema. Ese jefe es quien decide si declara oficialmente una emergencia o desastre.
- Art. 110Cuando hay una emergencia o desastre en la Ciudad de México, las autoridades locales y las instituciones del gobierno pueden pedir directamente los materiales y recursos que necesiten para atender la situación de inmediato, sin tantos trámites. Esto solo aplica cuando se usa un procedimiento especial que está marcado en los artículos 123 y 136 de la Ley. En pocas palabras, es una forma rápida de conseguir lo que se requiere en una crisis.
- Art. 111El Gobierno de la Ciudad de México solo pedirá dinero extra al gobierno federal cuando ya no tenga suficiente capacidad económica ni personal para atender una emergencia por su cuenta. Ese dinero debe usarse siguiendo las reglas establecidas por la Ley General del Sistema, y además todo el proceso debe ser transparente, es decir, que se pueda auditar y que las autoridades expliquen claramente cómo lo gastaron.
- Art. 112Cuando ocurre una emergencia o desastre en la Ciudad de México, los miembros del Comité de Emergencias deben reunirse en el Centro Operativo de la Ciudad. Por otro lado, los integrantes del Sistema de Protección Civil se van a distribuir entre los Centros Regionales Operativos, dependiendo de qué tan grave sea la emergencia. El objetivo es atender primero las necesidades más urgentes de la gente.
- Art. 113Durante una emergencia o desastre, la Secretaría (la autoridad encargada) va a organizar y dirigir a todos los grupos que quieran ayudar, como voluntarios, brigadistas de la comunidad, comités de ayuda mutua y personas u organizaciones acreditadas. Esto significa que ella se encarga de que todos trabajen ordenados y en coordinación, para que la ayuda sea más efectiva y no se estorben unos a otros.
- Art. 114El proceso de recuperación empieza todavía durante la emergencia y busca que la comunidad vuelva a la vida normal después de un desastre. Es como cuando pasa algo grave y hay que reparar los daños, pero ya desde que todavía se está atendiendo la crisis. Incluye cosas como restaurar servicios, viviendas y que la gente pueda retomar su día a día. En otras palabras, no solo se apagan incendios, sino que también se empieza a reconstruir lo que se perdió.
- Art. 115El artículo 115 dice que todas las personas y dependencias que forman parte del Sistema deben seguir las acciones del Plan Permanente Ante Contingencias de la Ciudad de México, dependiendo del tipo de desastre que ocurra. Para las autoridades de cada alcaldía, deben usar el plan especial de su propia demarcación. En pocas palabras, todos deben actuar según lo que ya está escrito en esos planes para saber qué hacer cuando pase algo como un temblor o una inundación.
- Art. 116Las oficinas locales del gobierno de la Ciudad de México y la Secretaría de Trabajo tienen que echar a andar programas de chamba temporal. Estos programas sirven para que la economía de la zona se reactive y todo vuelva a la normalidad después de algún problema. O sea, ofrecen trabajos por un tiempo limitado para que la gente tenga ingresos mientras se recupera la situación.
- Art. 117Cuando pase una emergencia y se dañen servicios importantes como el agua, la luz o el transporte, los responsables de esos servicios tienen que repararlos de inmediato. Esto lo hacen para que la gente no se quede sin lo básico. No pueden esperar ni hacer trámites largos, deben actuar rápido. Así se aseguran de que todos sigan teniendo acceso a servicios esenciales.
- Art. 118Este artículo dice que las autoridades de protección civil, junto con los encargados de servicios como el agua, la luz o los hospitales, deben supervisar los trabajos de reparación desde que empieza la emergencia hasta que termina. La idea es asegurarse de que todo se arregle bien y no se provoquen más problemas por accidente.
- Art. 119La Secretaría va a ponerse de acuerdo con todas las dependencias que cuidan servicios importantes como el agua, la luz o los hospitales, para echar a andar un sistema que vigile todo el tiempo cómo van las cosas. Esto se hace para asegurarse de que, cuando haya una emergencia o desastre, estos servicios funcionen bien y no fallen. El monitoreo constante ayuda a detectar problemas a tiempo y a planear cómo reparar lo que esté dañado.
- Art. 120Todos los que forman parte del Sistema deben crear y llevar a cabo proyectos que duren de meses a años, pensando en aprovechar lo que pasó durante un desastre para arreglar o mejorar cosas, como carreteras o servicios, y hacerlos más duraderos para el futuro. Aquí la idea es reducir el riesgo de otro desastre, ya sea cambiando cómo están ubicadas las cosas o haciendo que la gente y las construcciones sean menos frágiles.
- Art. 121Este artículo dice que, cuando pase un desastre, lo más importante es reparar primero los servicios que son esenciales para la vida diaria, como el agua, la luz o los hospitales. También habla de reconstruir cosas clave para el país, como carreteras o puentes. Para hacerlo, se deben usar métodos de construcción que hagan que todo resista mejor futuros desastres, en lugar de solo parcharlo como estaba. La idea es que, si vuelve a pasar algo, ya no se dañe tan fácil.
- Art. 122La Secretaría les va a pedir a todos los que forman parte del Sistema que le entreguen reportes sobre cómo van y cómo terminan las acciones que hicieron para reconstruir. Es como cuando en un trabajo te piden que informes si ya acabaste lo que te encargaron y cómo lo hiciste. Esto aplica en el tema del cambio climático, para que sepan si se están cumpliendo los planes de reconstrucción.
- Art. 123Todas las personas y autoridades que forman parte del Sistema Nacional de Protección Civil deben tomar en cuenta que el cambio climático aumenta el peligro de que ocurran desastres, como inundaciones, sequías o tormentas más fuertes. Por eso, están obligados a incluir estudios sobre el cambio climático en los planes y acciones que hagan para evitar o reducir el riesgo de esos desastres. En pocas palabras, no se puede planear cómo proteger a la gente sin considerar cómo el clima está cambiando y empeorando las cosas.
- Art. 124El artículo 124 dice que la Ciudad de México tiene que ser más fuerte para enfrentar desastres. Para lograrlo, deben prepararse mejor para responder cuando ocurra una emergencia y mejorar cómo se recuperan después. También necesitan construir infraestructura que aguante mejor que antes, aprendiendo de los daños que ya sufrieron. En todo esto, siempre deben hacer los cambios que sean necesarios para lograrlo.
- Art. 125El artículo 125 dice que la resiliencia (la capacidad de recuperarse después de un desastre) se usa en protección civil para cuidar distintos aspectos de la vida diaria, como la economía, lo social, la salud, la cultura, la educación y los servicios públicos como el agua o la luz. Lo más importante son las personas, las comunidades y el medio ambiente, no solo los edificios o las leyes. En pocas palabras, cuando ocurre una emergencia, hay que pensar en cómo ayudar a la gente y a la naturaleza para que todo vuelva a la normalidad de manera justa y completa.
- Art. 126Las leyes dicen que cuando se hagan proyectos de desarrollo (como construir casas, carreteras o pueblos nuevos), hay que tomar en cuenta cómo prevenir desastres, como temblores o inundaciones. Esto significa que, desde el principio, se debe pensar en construir mejor y más seguro, no solo arreglar los daños después. La idea es que las personas y sus comunidades puedan resistir y recuperarse rápido si ocurre un desastre.
- Art. 127La Secretaría y las Unidades de Protección Civil van a promover actividades para que tú y los demás aprendan a prevenir desastres, a cuidarse por sí mismos, a identificar los peligros y a recuperarse rápido de una emergencia. Esto lo harán siempre en contacto directo con la gente, sobre todo con quienes viven o usan lugares que tienen más probabilidades de sufrir un accidente o desastre. En pocas palabras, quieren que todos estén preparados y sepan qué hacer ante cualquier riesgo, sin esperar a que pase algo malo.
- Art. 128Las partes del Sistema tienen que invitar a la sociedad a colaborar, pero de manera responsable y que todos participen sin importar quiénes sean. Esto incluye a niños, jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y pueblos originarios. La idea es que las comunidades sean más fuertes ante desastres o problemas, usando lo que saben y saben hacer. Todo esto debe hacerse respetando los derechos humanos de cada persona.
- Art. 129Este artículo dice que el manejo de riesgos en la Ciudad de México debe ayudar a que la ciudad crezca sin dañar el medio ambiente. También busca que la gente y el gobierno sepan mejor cómo prevenir y responder ante desastres, como temblores o inundaciones. La idea es reducir los peligros, entender más los riesgos que existen y hacer que la ciudad sea más fuerte para recuperarse rápido de cualquier emergencia.
- Art. 130La ley dice que todas las dependencias del gobierno que participan en la protección civil de la Ciudad de México deben incluir, sí o sí, la "Gestión Integral de Riesgos" en todos sus planes y acciones. Esto significa que no solo deben reaccionar cuando ya ocurre un desastre, sino también prevenir, analizar y reducir los posibles peligros antes de que pasen. Básicamente, tienen que trabajar pensando en cómo evitar o minimizar los daños desde el principio, no solo apagar incendios o rescatar gente después.
- Art. 131Todas las personas y organismos que forman parte del sistema de protección civil de la Ciudad de México tienen la obligación de anticiparse a los peligros, hacer planes para enfrentarlos y trabajar para que esos riesgos sean menores. La meta es cuidar de manera más efectiva a la gente, su forma de ganarse la vida, su salud, sus cosas y el medio ambiente que los rodea. Además, deben fortalecer la resiliencia, que es la capacidad de la comunidad para recuperarse rápido después de un desastre o emergencia.
- Art. 132Todas las personas que forman parte del Sistema de Protección Civil deben trabajar para bajar el riesgo de que ocurra un desastre, y para eso hay que hacer menos posible que una amenaza te afecte o te ponga en peligro. También hay que evitar crear nuevas situaciones de riesgo. Si en algún momento surge un riesgo nuevo, tienes que avisarle de inmediato a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos.
- Art. 133Cuando pase un desastre, como un temblor o una inundación, todo lo que se reconstruya (casas, escuelas, hospitales, etc.) debe hacerse de manera que aguante mejor otro fenómeno similar en el futuro. También se busca que la gente sea más fuerte y sepa cómo enfrentar estas situaciones. En pocas palabras, no solo se trata de reparar lo dañado, sino de hacerlo mejor y más resistente, y que la comunidad aprenda a sobreponerse.
- Art. 134Este artículo dice que, para evitar desastres, primero hay que prevenir antes de que ocurran. Las acciones de protección deben poner a las personas en primer lugar, y tomar en cuenta todo tipo de amenazas (como temblores, inundaciones o incendios) y a todos los sectores (como salud, vivienda o transporte). También deben ser accesibles para todos, sin excluir ni discriminar a nadie. Todos los grupos de la Ciudad de México, desde el gobierno hasta los ciudadanos, tienen que incluir la prevención de riesgos en sus planes y trabajar juntos para lograrlo.
- Art. 135La Gestión Integral de Riesgos se trata de cómo el gobierno se prepara para evitar o manejar desastres. Este artículo dice que la gente debe poder participar en esas acciones, no solo el gobierno. Para lograrlo, se usarán los canales de comunicación del Sistema de Protección Civil de la Ciudad de México. El medio principal para que tú participes será a través de los mecanismos de participación ciudadana, que son las formas en que puedes opinar o colaborar como vecino. En otras palabras, no te van a hacer a un lado: te deben tomar en cuenta.
- Art. 136La Secretaría de Protección Civil y las oficinas locales tienen la obligación de vigilar siempre los lugares peligrosos y trabajar con la gente para evitar que los riesgos causen daños. Para lograrlo, deben hacer lo siguiente: 1. Estudiar los peligros y saber qué tan vulnerables son tanto las personas como los edificios o la infraestructura. 2. Dar charlas para que todos aprendan a identificar y entender los riesgos. 3. Ayudar a las familias a crear un plan de protección civil para su casa. 4. Apoyar a los vecinos para que diseñen un plan de protección civil para toda la comunidad. 5. Enseñar la importancia de cuidar el medio ambiente con acciones como plantar árboles, separar la basura, reciclar, ahorrar agua y electricidad, y usar tecnologías ecológicas. 6. Realizar actividades para recuperarse después de un desastre. 7. Aplicar todas las medidas que sirvan para prevenir accidentes o emergencias.
- Art. 137Para que un grupo de voluntarios sea registrado oficialmente, tiene que entregar a la Secretaría varios papeles. Primero, llenar un formato especial que está en el Manual de Trámites de la Ciudad de México y firmarlo a mano. También necesitan las identificaciones oficiales de sus miembros, un comprobante de domicilio, una lista actualizada de quiénes son los líderes y participantes, y un inventario de los vehículos que tengan. Además, deben mostrar documentos que demuestren qué saben hacer y en qué actividades ayudan, junto con una lista del equipo que llevan en cada vehículo. Por último, tienen que entregar una copia del seguro vigente de los carros y los equipos de comunicación que usan.
- Art. 138La Secretaría te avisará tu número de registro dentro de 30 días hábiles (días que no cuentan sábados, domingos ni feriados) después de que entregues tu solicitud, pero solo si cumples con todos los requisitos que pide el Reglamento. Si tu solicitud no está completa, la Secretaría te notificará qué falta y tendrás 5 días hábiles desde que te avisen para corregirlo; si no lo haces, se considerará que nunca presentaste la solicitud.
- Art. 139El artículo 139 dice que el documento donde te avisan el número de registro de tu grupo voluntario es la manera oficial de identificarlo. Ese número es único, nadie más puede usarlo y no se puede prestar ni pasar a otra persona. Solo sirve por dos años, después de ese tiempo dejas de ser reconocido oficialmente.
- Art. 140El artículo 140 dice que los grupos de voluntarios tienen que avisarle por escrito a la Secretaría dentro de los siguientes 7 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que ocurran ciertos cambios. Los cambios que deben reportar son: si cambian de domicilio, si modifican quiénes están en su equipo directivo o representantes legales, si dan de alta o de baja a sus brigadistas, y si agregan o quitan vehículos de su parque vehicular.
- Art. 141Para que los Brigadistas Comunitarios obtengan su registro oficial ante el gobierno de la Ciudad de México, necesitan cuatro cosas. Primero, llenar un formato especial que viene en el Manual de Trámites y Servicios, firmado de su puño y letra. Segundo, entregar un papel que demuestre que tomaron el curso para brigadistas o, si ya saben del tema, copias de documentos que lo comprueben. Tercero, presentar una identificación oficial, como la credencial del INE. Cuarto, llevar un comprobante de domicilio, como un recibo de luz o agua.
- Art. 142El artículo 142 dice que cuando te dan tu número de registro como Brigadista Comunitario, ese documento es tu identificación oficial. Es como tu credencial para demostrar que eres brigadista, así que no se puede prestar ni pasar a otra persona. Ese número y el papel donde viene son únicos para ti. Además, solo sirve por dos años; después de ese tiempo, tienes que renovarlo.
- Art. 143La Secretaría te va a avisar cuál es tu número de registro dentro de los 30 días hábiles después de que recibieron tu solicitud, pero solo si cumpliste con todos los requisitos. Si tu solicitud no cumple con lo que pide el reglamento, la Secretaría te va a pedir que arregles los errores en un plazo de 5 días hábiles desde que te notifiquen. Si no los corriges a tiempo, van a considerar que nunca entregaste tu solicitud.
- Art. 144Este artículo dice que los Brigadistas Comunitarios de la CDMX solo pueden hacer ciertas tareas específicas. Entre ellas están: prevenir riesgos donde viven, identificar peligros, dar alertas, ayudar a evacuar personas, participar en centros de acopio (donde se juntan donaciones), ayudar en refugios temporales, apoyar en eventos comunitarios y hacer labores de apoyo general. No pueden hacer otras cosas fuera de estas funciones.
- Art. 145Para registrarte como Tercero Acreditado (alguien que puede capacitar o certificar a otros), si eres persona física (una persona como tú), debes entregar a la Secretaría varios documentos: formas llenadas y firmadas de puño y letra, comprobantes de cursos y estudios (como diplomas o posgrados válidos), tu identificación oficial, tu RFC y CURP, un comprobante de domicilio en la CDMX de menos de 3 meses, y el pago de derechos. También necesitas presentar el plan de cada curso que darás, los manuales para alumnos e instructores, y un formato firmado donde aceptes publicar tus datos y comprometerte a cumplir la ley. Por último, debes pasar las evaluaciones que pide el reglamento.
- Art. 146Si quieres obtener la autorización de registro como Primer Nivel, tienes que demostrarle a la Secretaría que cumples con una serie de requisitos. Primero, debes cumplir con lo que piden los artículos 145 y 151 de este reglamento. También tienes que comprobar que tomaste los cursos que marca la ley de manera presencial, que los aprobaste y los hiciste en un Centro, en la Secretaría del Trabajo o en instituciones autorizadas por la Secretaría de Educación Pública. Además, necesitas acreditar la experiencia laboral que exige la ley, siguiendo las reglas del artículo 145. Por último, debes entregar los manuales para el participante y la guía para el instructor, tal como se especifica en ese mismo artículo.
- Art. 147Para pedir el registro como consultor de Protección Civil de Segundo Nivel, primero debes cumplir con todo lo que pide el nivel anterior (Primer Nivel). También tienes que comprobar que tienes la experiencia y los conocimientos que marca la ley sobre normas oficiales de Protección Civil, y presentar 3 Programas Internos de Protección Civil en los que hayas participado. Si no tienes programas hechos, puedes hacer 3 nuevos en lugares como escuelas, hospitales, mercados o edificios públicos, y la Secretaría los revisará para ver si cumplen con los requisitos. Si esos programas no están bien hechos o no cumplen, tu solicitud se dará por no presentada, así que es mejor que queden perfectos.
- Art. 148Si ya tienes un permiso de Segundo Nivel, puedes pedir el de Tercer Nivel ante la Secretaría. Para eso, necesitas cumplir con lo que pide el Segundo Nivel y también con los requisitos de los artículos 145 y 151 de este reglamento. Además, debes demostrar que tienes la experiencia y los conocimientos necesarios para manejar accidentes o desastres, como lo indica la Ley.
- Art. 149Para pedir el registro como empresa de Protección Civil de Cuarto Nivel, primero ya debes cumplir con todo lo del Tercer Nivel y también con los requisitos de los artículos 145 y 151 de este reglamento. Además, tienes que demostrar que sabes y tienes experiencia en cinco cosas: administración general, planes para evitar desastres, cómo manejar emergencias y desastres (desde identificarlos hasta apoyar a la gente), cómo atender crisis de inmediato (incluso con ayuda psicológica a las víctimas) y las leyes y reglas de Protección Civil. Todo esto se pide siguiendo lo que dice el artículo 145, fracción I, inciso b) de este mismo reglamento.
- Art. 150Para registrarte en el Quinto Nivel, primero tienes que demostrar a la Secretaría que ya cumpliste con todo lo del Cuarto Nivel. También debes cumplir con lo que piden los artículos 145 y 151 de este reglamento. Además, tienes que presentar tu cédula profesional de cualquier licenciatura, tanto original como copia para que la revisen. Por último, necesitas tu cédula de posgrado o especialización en el tipo de riesgo al que te vas a dedicar, también en original y copia.
- Art. 151Para que una persona o empresa pueda obtener o renovar su registro como Tercero Acreditado (alguien autorizado para hacer ciertos trabajos de protección civil), no solo debe comprobar su experiencia y conocimientos, sino también pasar exámenes teóricos y prácticos. Estos exámenes los aplica un Centro especializado y cubren las materias obligatorias y optativas que se enlistan para cada nivel (del 1 al 5). Por ejemplo, en el primer nivel, todos deben estudiar introducción a protección civil, primeros auxilios, combate de incendios, evacuación y rescate básico; además, pueden elegir una materia extra como comunicación en emergencias o formación de brigadas. Conforme subes de nivel, se agregan más materias obligatorias (como programas de protección civil o administración de emergencias) y más opciones optativas. En pocas palabras, entre más alto sea el nivel al que quieras registrarte, más materias tendrás que dominar y pasar en los exámenes.
- Art. 152Las calificaciones de los exámenes de este proceso van del 0 al 10, y para aprobar cada materia necesitas sacar mínimo 8. Si no alcanzas ese 8 en cualquier materia obligatoria, si no te presentas a hacer el examen en la fecha y hora que te asignaron o si no lo terminas, van a cerrar tu solicitud de registro o renovación como si nunca la hubieras entregado.
- Art. 153Si eres un servidor público (como un funcionario del gobierno de la Ciudad de México), no te pueden dar un permiso de este capítulo hasta que haya pasado un año desde que dejaste tu puesto. Si alguien no cumple esta regla, se lo reportan a los encargados de vigilar a los servidores públicos y lo castigan según otra parte del reglamento. Si ya tienes un permiso vigente y luego te conviertes en servidor público, debes avisar a la Secretaría antes de empezar tu nuevo trabajo, para que tu permiso quede suspendido al día siguiente de que firmes tu contrato o tomes el puesto. Tu permiso vuelve a ser válido 15 días hábiles después de que le entregues a la Secretaría un documento donde declares, bajo protesta de decir verdad, que ya dejaste el servicio público. Eso solo aplica si tu permiso sigue vigente; si ya venció, tienes que pedir uno nuevo.
- Art. 154Si eres una empresa o persona autorizada (Tercero Acreditado) y quieres renovar tu registro, debes entregar una solicitud por escrito a la Secretaría dentro de los 30 días naturales antes de que venza tu autorización. Si entregas la solicitud después de ese plazo, la van a rechazar y tendrás que esperar un año desde la fecha en que se venció tu registro para poder volver a solicitar la renovación. Además, junto con la solicitud, tienes que llevar el original y una copia de los comprobantes que demuestren que tomaste cursos de actualización en Protección Civil, siguiendo las reglas del artículo 145 de esta ley.
- Art. 155Para renovar el registro de una empresa o asociación, primero debes cumplir con los mismos requisitos que piden para darte de alta la primera vez. También tienes que demostrar que todas las personas que forman parte de tu lista oficial tienen su registro individual al corriente y vigente. Además, es obligatorio pasar las evaluaciones que marca el artículo 151 de este reglamento. En pocas palabras: necesitas tener papeles en orden de la organización y de cada uno de sus miembros, y aprobar los exámenes que pide la ley.
- Art. 156Imagina que eres un laboratorio o una empresa que ya tiene permiso de la Secretaría para operar a cierto nivel. Si en algún momento necesitas cambiarlo, tendrás que pedir un permiso nuevo. Al pedirlo, el permiso viejo se cancela automáticamente, incluso si luego te niegan el nuevo o te lo dan. No importa si al final te lo autorizan o no, el permiso anterior ya no sirve, así que ten cuidado.
- Art. 157Si quieres obtener o renovar un registro como Tercero Acreditado, sigue estos pasos: Primero, llena el formato del artículo 145 y llévalo al área correspondiente para que revisen tus documentos. Si falta algo, la Secretaría te avisará y tendrás 5 días hábiles para entregarlo contando desde el día siguiente de la notificación. Ellos tienen 15 días hábiles para darte una respuesta, pero solo después de que entregues todo en orden. Si no cumples a tiempo, tu solicitud se cancela y cierran el expediente, aunque puedes hacer otro trámite después. Si sí cumples, te evaluarán; si repruebas materias optativas no importa, pero si pasas las obligatorias te dan el registro o la renovación.
- Art. 158Los terceros acreditados son personas o empresas que recibieron permiso para revisar eventos públicos. Además de otras responsabilidades, tienen dos obligaciones principales: Primero, deben asistir a las inspecciones que hagan las autoridades cuando el evento se esté instalando, durante su desarrollo y al desmontarlo. Segundo, tienen que hacer su trabajo siguiendo al pie de la letra todas las reglas y normas que aplican.
- Art. 159La Secretaría puede quitarle o pausarle el permiso a los Terceros Acreditados (empresas o personas autorizadas para hacer ciertos trámites), si cometen alguna falta. Esto lo hace siguiendo las reglas que están en la parte de la ley que habla de sanciones para estos Terceros. Si a uno de ellos le cancelan el registro y ya usó todas las opciones para defenderse que permite la ley de la Ciudad de México, no podrá pedir ese permiso otra vez hasta que pasen dos años.
- Art. 160El artículo habla de todo el dinero y los recursos que la Ciudad de México tiene guardados para prevenir y atender desastres. Primero están el Fondo de Prevención de Desastres (FOPDE) y su fideicomiso, que es un mecanismo para administrar ese dinero de forma segura. Luego está el Fondo de Atención de Desastres y Emergencias (FADE), que tiene un fondo revolvente (dinero que se repone automáticamente) y su propio fideicomiso. También se incluyen otros fondos y fideicomisos que el gobierno de la ciudad cree específicamente para emergencias. Por último, se mencionan los seguros que contratan las dependencias del gobierno para cubrir daños y reconstrucción de sus propiedades.
- Art. 161Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como las dependencias, órganos autónomos y alcaldías, tienen la obligación de contratar los seguros necesarios para cubrir emergencias, desastres o daños que puedan afectar a otras personas. Esto significa que deben estar preparadas para pagar los gastos si ocurre un accidente o desastre dentro de su área de trabajo. Cada una debe hacerlo según lo que le corresponde hacer (sus competencias). En pocas palabras, el gobierno debe tener seguros para proteger a la ciudadanía y a sí mismo ante cualquier imprevisto.
- Art. 162El artículo 162 dice que, además del dinero del gobierno, los fondos (como el FADE y el FOPDE) pueden obtener más recursos de tres formas. Primero, con lo que aporten las personas o empresas que pidan esos apoyos. Segundo, con donaciones voluntarias que hagan cualquier persona o empresa, las cuales van al FADE. Tercero, con los ingresos que genere la Secretaría por sus servicios, que se suman al FOPDE. En pocas palabras, estos fondos pueden crecer con dinero de los solicitantes, donaciones y ganancias de servicios.
- Art. 163Imagínate que el gobierno tiene una alcancía especial, llamada fideicomiso, que solo se usa para desastres como huracanes o temblores. Esta alcancía tiene dinero guardado para hacer cosas antes de que ocurra el desastre (como preparar refugios), durante el desastre (como rescatar personas) y después (como reparar casas o carreteras). Todo esto forma parte de un plan llamado Gestión Integral de Riesgos, que es básicamente cómo el país se organiza para evitar que los desastres nos afecten tanto.
- Art. 164El Fondo de Desastres solo puede dar dinero si el jefe de Protección Civil dice oficialmente que hubo una emergencia o desastre. Sin ese documento, no se puede usar el dinero del fondo. Esto es para asegurar que solo se active cuando de verdad ocurra algo grave.
- Art. 165No puedes usar el dinero del FADE (que es un fondo del gobierno para emergencias y desastres) si los daños que ocurrieron ya están cubiertos por un seguro que contrataron antes. Es decir, si ya pagaste por un seguro que protege contra ese tipo de problemas, primero debes usar ese seguro y no pedirle al FADE. Esto aplica solo cuando el seguro realmente pueda atender los daños que pasaron.
- Art. 166La Secretaría va a hacer un borrador de las reglas para usar los instrumentos financieros que se mencionan en el artículo 160 (como créditos o apoyos), y también va a crear las normas administrativas que se necesiten. Para eso, va a pedir la opinión de los grupos de expertos que correspondan. Una vez que esas reglas y normas estén aprobadas, se tienen que publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que todos las conozcan.
- Art. 167El FOPDE y el FADE son dos fondos del gobierno que tienen dinero para apoyar en desastres naturales o desarrollo económico. Este artículo dice que las reglas de cómo funciona cada fondo van a establecer los pasos, requisitos y condiciones para que puedas recibir o usar ese dinero. O sea, no puedes agarrar los recursos así nomás, necesitas seguir lo que digan las reglas de operación de cada fondo. Es como cuando pides un préstamo: hay requisitos y procedimientos que cumplir para que te lo den.
- Art. 168Los recursos de los fondos solo se pueden usar si cumples al pie de la letra con lo que dicen las reglas de cada fondo. No importa si es una parte chiquita o todo el dinero: si no cumples con todos los requisitos que marcan, no te van a autorizar ni un solo peso. Es como cuando pides un préstamo: si no entregas todos los papeles que te piden, no te lo sueltan. En pocas palabras, para poder usar la lana, tienes que haber seguido cada instrucción al cien por ciento.
- Art. 169Si un área de gobierno recibe dinero o recursos de ciertos programas, tiene que demostrar que lo gastó bien y exactamente como lo indican las reglas del programa. Es como cuando te prestan lana para un proyecto y tienes que comprobar con tickets o facturas que lo usaste en lo que acordaron. Básicamente, no pueden gastar el dinero a su antojo, sino siguiendo al pie de la letra lo que dice el manual de operación.
- Art. 170La Secretaría o los órganos de gobierno local pueden empezar una revisión administrativa por su propia cuenta o porque alguien presentó una queja o denuncia. O sea, no necesitan esperar a que alguien se queje; también pueden actuar si ellos mismos detectan algo raro. Si tú presentas una queja o denuncia, eso puede hacer que inicien el proceso.
- Art. 171Si durante una revisión de autoridades encuentran situaciones peligrosas en un negocio o lugar, los inspectores pueden cerrarlo o suspender sus actividades de inmediato para evitar accidentes. Esto lo hacen siguiendo las reglas de un reglamento especial de la Ciudad de México. No importa si es una clausura total o solo una pausa temporal, lo aplican en el momento para proteger a las personas.
- Art. 172Si un lugar o actividad representa un riesgo para las personas, la autoridad puede pedirte que realices acciones de mitigación (trabajos para evitar daños a la gente, sus bienes o el entorno). Estas acciones se definen en un dictamen de riesgo que emiten la Secretaría o las alcaldías de la Ciudad de México. Pueden pedírtelas en cualquier momento después de una visita de verificación, aunque ya te hayan suspendido actividades. Si haces obras más allá de lo que te pidieron y no son para evitar daños, eso se considera una violación y pueden denunciarte al Ministerio Público, quien podría ordenar la demolición. Además, el que te pidan hacer estos trabajos no significa que tus obras o actividades sean legales, así que igual te pueden sancionar.
- Art. 173Este artículo dice que, cuando alguien que es dueño, administrador o tiene un terreno o edificio no quiere o se niega a hacer caso, entonces serán las autoridades locales (como las alcaldías) las que van a realizar los trabajos necesarios para evitar un peligro, como arreglar una casa a punto de caerse o quitar algo que pueda provocar un incendio.
- Art. 174Si eres una persona común o trabajas en el gobierno y haces algo para evitar que se cumpla lo que dice esta Ley o su Reglamento, te van a aplicar un castigo. Esas sanciones están detalladas en otra parte de la Ley (el artículo 217) y en otras reglas que también aplican. En pocas palabras, no te metas ni intentes estorbar el cumplimiento de estas normas, porque te puede caer una multa u otra consecuencia legal.
- Art. 175Cuando alguien comete una falta, el juez o autoridad debe fijarse en qué tan grave fue esa falta, si ya la había cometido antes (reincidencia) y cuánto dinero tiene la persona. También se considera el daño que causó o pudo haber causado al Sistema, por ejemplo, si perjudicó a la comunidad o a las reglas establecidas. Todo esto es para decidir el castigo justo, pero además de esto, pueden aplicarse otras consecuencias legales que ya existan por separado, como multas, demandas o hasta cárcel.
- Art. 176A este artículo le entendemos así: si haces cualquiera de estas cosas, te van a multar con entre 1,000 y 1,500 veces la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que es como una referencia para calcular multas y otros pagos). Por ejemplo, te multan si usas un carro oficial sin tener derecho a él, o si modificas los colores o logotipos de emergencia para que se parezcan a los de Protección Civil o cuerpos de emergencia. También te castigan si usas equipo de emergencia para cometer un delito, si dañas cosas que sirven para atender emergencias, o si activas una alarma sin razón. Además, si produces o vendes placas, uniformes o credenciales parecidas a las de la Secretaría sin permiso, o te haces pasar por miembro del Sistema de emergencias sin serlo, también te multan. Y si alguien sale afectado por esto, puede demandarte por su cuenta.
- Art. 177Si una inspección ordena cerrar un negocio o suspender actividades de inmediato, el dueño debe respetar esa orden al pie de la letra. Si la persona desobedece, por ejemplo, rompiendo los sellos de clausura o haciendo trabajos de limpieza no permitidos, le van a cobrar una multa de entre mil y mil quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Además de pagar la multa, las autoridades pueden presentar una denuncia penal por haber desobedecido la orden, así que el asunto se puede poner más serio.
- Art. 178El artículo 178 dice que a un Tercero Acreditado (una persona o empresa autorizada para hacer ciertos trámites de protección civil) le pueden suspender o quitar su permiso por dos tipos de faltas. La primera falta causa una suspensión temporal de hasta dos años, y pasa cuando el Tercero Acreditado no cumple con sus obligaciones, se niega a dar información a la Secretaría (la dependencia de gobierno) sobre programas de protección civil, o no entrega los reportes que le pide el Centro. La segunda falta causa que le quiten el permiso para siempre, y sucede si no sigue las instrucciones de la Secretaría en emergencias, no hace su trabajo de forma profesional y honesta, discrimina a alguien, da información falsa al solicitar o renovar su permiso, o presta sus servicios por medio de otra persona sin que ésta tenga su propio permiso. Si le revocan el permiso, esa persona o empresa no puede pedir uno nuevo hasta que pasen dos años desde que le avisaron oficialmente la revocación.
- Art. 179La Secretaría puede cancelar un permiso o registro que haya dado antes si la persona o empresa comete alguna falta contra la Ley, este Reglamento o cualquier regla de protección civil. También lo puede revocar si descubre que la información que dieron para obtener el registro no era verdadera. Esto significa que si mientes o no cumples con las reglas, te pueden quitar el permiso. Es como cuando te prestan algo bajo ciertas condiciones, pero si fallas, te lo quitan.
- Art. 180Si un grupo de voluntarios rompe las reglas de la ley de Protección Civil, el gobierno puede quitarle su registro. También puede cancelarlo si descubre que el grupo dio información falsa. Básicamente, si no cumplen con lo que prometieron o mienten, pierden el permiso para operar.