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Artículo 92 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si de repente hay un evento que no estaba planeado y que puede ser peligroso para la gente, como un concierto o una concentración improvisada, y no hay un Plan Especial de Protección Civil aprobado, las autoridades tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger a los asistentes, ya sea previniendo el riesgo, reduciendo sus efectos o ayudando en una emergencia. Esto quiere decir que los encargados del evento (como los organizadores, promotores o dependencias de gobierno) siguen siendo los responsables de lo que pueda pasar, aunque las autoridades intervengan para cuidar a la gente.

Texto oficial

Artículo 92. Tratándose de situaciones no programadas que puedan implicar algún riesgo socio-organizativo y ante la falta de un Programa Especial de Protección Civil autorizado, las autoridades competentes adoptarán todas aquellas medidas de preparación, mitigación y en su caso de auxilio, que resulten necesarias para la salvaguarda de la integridad física de los asistentes, atendiendo a la naturaleza de los mismos, lo anterior sin eximir de responsabilidad a los promotores, organizadores, dependencias, órganos desconcentrados o entidades de la Administración Pública Federal y de la Ciudad de México. CAPÍTULO V DEL CENTRO DE EVALUACIÓN, FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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