Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 91 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a organizar un show, evento o publicidad donde uses drones, globos aerostáticos o zeppelines de anuncios, tienes que incluir en tu plan de Protección Civil un permiso especial. Ese permiso lo tiene que dar la autoridad que regula la aviación en México (la Dirección General de Aeronáutica Civil), siguiendo su propia circular obligatoria. En otras palabras, no puedes usar estos aparatos voladores sin antes tener el permiso por escrito de la autoridad aeronáutica, y debes agregarlo a tu plan de emergencias. Es como tener un permiso extra, aparte de los que ya pide tu evento, para volar drones o globos publicitarios.

Texto oficial

Artículo 91. Los organizadores, promotores o responsables de espectáculos que pretendan hacer uso de vehículos aéreos no tripulados (drones), zeppelín y/o dirigible de publicidad y globos aerostáticos publicitarios, deberán incluir en el Programa Especial de Protección Civil el permiso que para tal efecto emita la autoridad competente, en los términos que marcan la circular obligatoria emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.