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Artículo 90 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un organizador no tiene un programa especial o no cumple con alguna de las actividades de prevención que ahí se piden, la autoridad puede considerar que hay un peligro real e inmediato. Por eso, puede ordenar detener por completo los eventos o espectáculos públicos donde haya mucha gente, como una medida para proteger a todos. Además de esa suspensión, también pueden aplicar las multas o castigos que están en el artículo 217 de la Ley.

Texto oficial

Artículo 90. La falta de Programa Especial o la omisión de alguna actividad preventiva establecida en el mismo se considerará como de riesgo inminente, por tanto, la autoridad competente podrá ordenar como medida de seguridad, la suspensión de los eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva, con independencia de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 217 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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