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Artículo 89 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres organizar un evento con mucha gente, los plazos para pedir permiso dependen del número de asistentes: - **Hasta 500 personas**: Debes presentar el plan de protección civil al gobierno local al menos **7 días hábiles antes** del evento. Si te piden correcciones, tienes **2 días hábiles** para hacerlas. La respuesta oficial llega **2 días hábiles antes** del evento. - **De 501 a 2500 personas**: Todo igual, pero con **14 días hábiles de anticipación**, **3 días hábiles** para corregir, y respuesta **3 días hábiles antes**. - **Más de 2500 personas**: Necesitas **21 días hábiles de anticipación**. El gobierno local debe revisar tu plan y enviarlo a la Secretaría correspondiente en un plazo de **3 días hábiles**. En todos los casos, el gobierno local supervisa que se cumplan las medidas de protección civil según el tamaño y tipo de evento.

Texto oficial

Artículo 89. Los trámites para las autorizaciones de los eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva, se sujetarán a lo siguiente: I. Tratándose de los eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva con asistencia de hasta 500 personas que se pretendan llevar en áreas o inmuebles con uso diferente al habitual y que por sus características no representen un riesgo potencial para los asistentes, el organizador presentará al Órgano Político Administrativo un desglose por tiempos y actividades del evento y el Programa Especial de Protección Civil, elaborado por un Tercero Acreditado, con un mínimo de 7 días hábiles de anticipación al evento, en caso de que el programa sea prevenido, el promotor contará con 2 días hábiles para subsanar dichas prevenciones. El programa deberá ser aprobado o rechazado 2 días hábiles anteriores a la realización del evento; II. Tratándose de los eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva con asistencia de 501 a 2500 personas, se lleven a cabo en inmuebles o áreas para su uso diferente al habitual y que por sus características no presenten un riesgo potencial para los asistentes, el organizador presentará al Órgano Político Administrativo un desglose por tiempos y actividades del evento y el Programa Especial de Protección Civil, elaborado por un Tercero Acreditado, con un mínimo de 14 días hábiles de anticipación al evento, en caso de que el programa sea prevenido, el promotor contará con 3 días hábiles para subsanar dichas prevenciones. El programa deberá ser aprobado o rechazado 3 días hábiles anteriores a la realización del evento; Para efectos de la fracción I y del párrafo anterior del presente artículo, el Órgano Político Administrativo será responsable de supervisar las medidas de protección civil necesarias de acuerdo a la naturaleza y magnitud de eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva en el lugar que se realicen; y III. Tratándose de eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva con asistencia de 2,501 personas en adelante, que se pretendan llevar a cabo en áreas o inmueble con un uso diferente al habitual o que por sus características representen un riesgo potencial, se estará conforme a lo siguiente: a) De conformidad con el artículo 75 de la Ley cuando el Órgano Político Administrativo reciba los Programas Especiales de Protección Civil de afluencia masiva de 2,501 asistentes en adelante con un uso diferente al habitual o que por sus características representen un riesgo potencial, deberá turnarlos a la Secretaría a más tardar 3 días hábiles posteriores a su recepción, siempre y cuando cumplan con el plazo de 21 días hábiles de acuerdo al artículo 94 párrafo quinto de la Ley; b) Los Programas Especiales de Protección Civil podrán ser presentados a la Secretaría, debiendo cumplir el plazo señalado en el artículo 94, párrafo quinto de la Ley; c) Durante el proceso de autorización la Secretaría podrá emitir prevenciones al Programa Especial y el organizador contará con 3 días hábiles para solventarlas; y d) La Secretaría le notificará al organizador la autorización del Programa Especial una vez atendidas en su totalidad las prevenciones, y en caso contrario se emitirá la negativa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.