Artículo 88 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a un evento con mucha gente, como un concierto o una fiesta grande, los organizadores tienen la obligación de seguir reglas de seguridad, como tener planes de protección civil y cumplir con las normas oficiales. Antes y durante el evento, las autoridades de protección civil van a revisar que todo esté en orden, y si alguien no cumple, pueden multarlo o sancionarlo. Si el organizador no respeta la ley o las reglas de seguridad, las autoridades pueden suspender o cancelar el evento, aunque sea a medias. Además, si quieren usar juegos pirotécnicos (como cohetes o fuegos artificiales), deben pedir un permiso especial a la autoridad local e incluirlo en su plan de protección civil.
Texto oficial
Artículo 88. Los eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva estarán sujetos a lo siguiente: I. Los promotores, organizadores, dependencias, órganos desconcentrados o entidades de la Administración Pública Federal y de la Ciudad de México están obligados a implementar las medidas de protección civil que se establecen en los Términos de Referencia para la elaboración de Programas Especiales de Protección Civil, las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Técnicas Complementarias; II. Previo al evento y durante el mismo, la Secretaría y/o la Unidad de Protección Civil del Órgano Político Administrativo supervisará, verificará, evaluará y sancionará el incumplimiento de las medidas de protección civil propias del evento o espectáculo público de afluencia masiva, así como las que se consideren pertinentes; por parte de las autoridades en el ámbito de su competencia; y III. La Secretaría o el Órgano Político Administrativo correspondiente podrá suspender o cancelar, parcial o totalmente, tanto las instalaciones temporales como el evento o espectáculo, cuando el promotor del evento incumpla la Ley, el presente Reglamento o los Términos de Referencia que para tal efecto emita la Secretaría. IV. Cuando los promotores, organizadores, dependencias, órganos desconcentrados o entidades de la Administración Pública Federal y de la Ciudad de México planeen el uso de fuegos pirotécnicos en eventos masivos, espectáculos públicos, tradicionales, religiosos y populares, deberán tramitar la autorización correspondiente ante el Órgano Político Administrativo e incluirla en el Programa Especial en cumplimiento a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.