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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
88

Artículo 88 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a un evento con mucha gente, como un concierto o una fiesta grande, los organizadores tienen la obligación de seguir reglas de seguridad, como tener planes de protección civil y cumplir con las normas oficiales. Antes y durante el evento, las autoridades de protección civil van a revisar que todo esté en orden, y si alguien no cumple, pueden multarlo o sancionarlo. Si el organizador no respeta la ley o las reglas de seguridad, las autoridades pueden suspender o cancelar el evento, aunque sea a medias. Además, si quieren usar juegos pirotécnicos (como cohetes o fuegos artificiales), deben pedir un permiso especial a la autoridad local e incluirlo en su plan de protección civil.

Texto oficial

Artículo 88. Los eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva estarán sujetos a lo siguiente: I. Los promotores, organizadores, dependencias, órganos desconcentrados o entidades de la Administración Pública Federal y de la Ciudad de México están obligados a implementar las medidas de protección civil que se establecen en los Términos de Referencia para la elaboración de Programas Especiales de Protección Civil, las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Técnicas Complementarias; II. Previo al evento y durante el mismo, la Secretaría y/o la Unidad de Protección Civil del Órgano Político Administrativo supervisará, verificará, evaluará y sancionará el incumplimiento de las medidas de protección civil propias del evento o espectáculo público de afluencia masiva, así como las que se consideren pertinentes; por parte de las autoridades en el ámbito de su competencia; y III. La Secretaría o el Órgano Político Administrativo correspondiente podrá suspender o cancelar, parcial o totalmente, tanto las instalaciones temporales como el evento o espectáculo, cuando el promotor del evento incumpla la Ley, el presente Reglamento o los Términos de Referencia que para tal efecto emita la Secretaría. IV. Cuando los promotores, organizadores, dependencias, órganos desconcentrados o entidades de la Administración Pública Federal y de la Ciudad de México planeen el uso de fuegos pirotécnicos en eventos masivos, espectáculos públicos, tradicionales, religiosos y populares, deberán tramitar la autorización correspondiente ante el Órgano Político Administrativo e incluirla en el Programa Especial en cumplimiento a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 19) ↗

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