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Artículo 87 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 87 dice que, para eventos públicos grandes, los planes de protección civil deben ser revisados y aprobados por distintas autoridades según el caso. Si tu evento tiene más de 2,500 asistentes, se hace en un lugar que no está diseñado para eso, o representa algún peligro (según el artículo 75), lo revisa la Secretaría de Protección Civil. También aplica si el evento lo organiza el gobierno federal o de la Ciudad de México. En cambio, si tu evento tiene hasta 2,500 personas, se hace en un lugar no habitual y no es riesgoso, lo revisa la Unidad de Protección Civil de tu alcaldía.

Texto oficial

Artículo 87. Los programas especiales de protección civil para eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva se evaluarán, autorizarán y supervisarán conforme a lo siguiente: I. Por la Secretaría en los siguientes supuestos: a) Cuando el aforo sea mayor a 2,501 asistentes y se lleven a cabo en áreas o inmuebles para su uso distinto al habitual, b) Cuando por sus características represente un riesgo potencial sin importar el aforo, conforme al artículo 75 de la Ley; y c) Cuando el evento sea organizado por dependencias, órganos desconcentrados o entidades de la Administración Pública Federal y de la Ciudad de México. II. Por la Unidad de Protección Civil del Órgano Político Administrativo cuando el aforo sea hasta 2,500 personas, se lleven a cabo en áreas o inmuebles para su uso distinto al habitual y que por sus características no represente un riesgo potencial

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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