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Artículo 86 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a organizar un evento o show masivo (como un concierto o una feria) en un lugar que no está diseñado normalmente para eso, tú y tu equipo están obligados a hacer un plan especial de protección civil. Esto aplica tanto para promotores como para dependencias del gobierno federal o de la Ciudad de México. El plan debe explicar cómo van a cuidar a la gente en caso de emergencias, como sismos o incendios.

Texto oficial

Artículo 86. Los promotores, organizadores, dependencias, órganos desconcentrados o entidades de la Administración Pública Federal y de la Ciudad de México que pretendan realizar eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva en áreas o inmuebles con un uso distinto al habitual, están obligados a elaborar un Programa Especial de Protección Civil.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.