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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
86

Artículo 86 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a organizar un evento o show masivo (como un concierto o una feria) en un lugar que no está diseñado normalmente para eso, tú y tu equipo están obligados a hacer un plan especial de protección civil. Esto aplica tanto para promotores como para dependencias del gobierno federal o de la Ciudad de México. El plan debe explicar cómo van a cuidar a la gente en caso de emergencias, como sismos o incendios.

Texto oficial

Artículo 86. Los promotores, organizadores, dependencias, órganos desconcentrados o entidades de la Administración Pública Federal y de la Ciudad de México que pretendan realizar eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva en áreas o inmuebles con un uso distinto al habitual, están obligados a elaborar un Programa Especial de Protección Civil.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.