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Artículo 85 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas locales de gobierno y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda tienen que reportar cada año a la Secretaría cuántos permisos de construcción tipo B y C dieron, según el Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México. Además, esas mismas oficinas locales deben avisar a la Secretaría sobre los Programas Internos de Protección Civil para Obra que hayan autorizado. Esto aplica solo para proyectos de construcción que se consideren especiales por su tamaño o riesgo.

Texto oficial

Artículo 85. Los Órganos Políticos Administrativos y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, deberán informar a la Secretaría de forma anual de las manifestaciones de construcción tipo B y C otorgadas en términos del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. Adicionalmente los Órganos Políticos Administrativos deberán informar a la Secretaría el registro de Programas Internos de Protección Civil para Obra autorizados. SECCIÓN V DE LOS PROGRAMAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN CIVIL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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