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Artículo 84 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si empiezas una obra sin que la autoridad haya aprobado tu Plan de Protección Civil, te van a cerrar la obra por completo. Además, si durante la construcción dañas los edificios vecinos o el entorno por hacer mal tu trabajo, el dueño, el que está a cargo y el constructor tienen que arreglar todo para reducir el peligro y evitar que vuelva a pasar. Y esto no quita que la autoridad también pueda meterte una multa o demandarte según lo que digan las leyes de construcción y los códigos civiles de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 84. La autoridad competente impondrá como medida de seguridad la suspensión total de actividades en caso de que la obra se haya iniciado sin contar con la aprobación del Programa Interno de Protección Civil. Si durante el proceso de obra se generan afectaciones a inmuebles colindantes o al entorno, debido a procesos deficientes en su desarrollo, el propietario, poseedor y/o el constructor de la obra en proceso, estarán obligados a realizar los trabajos necesarios que permitan la mitigación del riesgo, mismos que tendrán que mejorar las condiciones para prevenir afectaciones futuras. Lo anterior con independencia de las acciones y sanciones que determine la autoridad competente de conformidad a lo establecido en el Código de Procedimientos Civiles y en el Reglamento de Construcciones, ambos para el Distrito Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.