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Artículo 83 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 83 dice que si estás construyendo, remodelando o demoliendo un edificio grande (tipo B o C, según el Reglamento de Construcciones de la CDMX), necesitas un plan llamado "Programa Interno de Protección Civil para obra". Este plan es como un manual técnico y organizado del proyecto, ya sea de gobierno o privado, para proteger a los trabajadores, a los proveedores y a la gente que pasa o vive cerca de la obra. Además, ese programa debe seguir las reglas o guías específicas que pida la Secretaría de Protección Civil.

Texto oficial

Artículo 83. El Programa Interno de Protección Civil para obra es el instrumento técnico, administrativo y de organización que se circunscribe al ámbito de un proyecto de obra en proceso de construcción, remodelación o demolición con manifestación de construcción tipo B y C en términos del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, pertenecientes al sector público y privado, con el fin de salvaguardar la integridad física de los trabajadores, proveedores y de las personas que transitan o habitan en cercanía. Estos Programas deberán atender los Términos de Referencia que para tal efecto emita la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.