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Artículo 82 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a construir, remodelar o demoler algo, necesitas un plan de protección civil (un documento que dice cómo evitar accidentes) llamado "Programa Interno de Protección Civil para Obra". Ese plan lo debes llevar a la alcaldía de tu zona para que lo revisen y autoricen, y el tiempo que tarda esa autorización se basa en lo que dice el artículo 90 de la Ley. Lo más importante: no puedes empezar ningún trabajo de construcción, remodelación o demolición hasta que la alcaldía te dé el visto bueno oficial.

Texto oficial

Artículo 82. Para efectos del artículo anterior, los Programas Internos de Protección Civil para Obra deberán presentarse para su revisión, análisis, prevención y autorización al Órgano Político Administrativo correspondiente y se estará a los plazos previstos y vigencia de los programas conforme al artículo 90 de la Ley. En ningún caso, se podrán iniciar los trabajos de construcción, remodelación y demolición, en tanto no exista la autorización del programa en comento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.