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Artículo 143 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría te va a avisar cuál es tu número de registro dentro de los 30 días hábiles después de que recibieron tu solicitud, pero solo si cumpliste con todos los requisitos. Si tu solicitud no cumple con lo que pide el reglamento, la Secretaría te va a pedir que arregles los errores en un plazo de 5 días hábiles desde que te notifiquen. Si no los corriges a tiempo, van a considerar que nunca entregaste tu solicitud.

Texto oficial

Artículo 143. La Secretaría le notificará al solicitante el número de registro que se le asigne, en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, siempre y cuando el solicitante cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Cuando su solicitud no cumpla con los requisitos establecidos se prevendrá al solicitante para que en el término de 5 días hábiles, contados a partir de que se haga de su conocimiento dicha circunstancia, subsane las observaciones correspondientes, de lo contrario se tendrá por no presentada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.