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Artículo 144 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los Brigadistas Comunitarios de la CDMX solo pueden hacer ciertas tareas específicas. Entre ellas están: prevenir riesgos donde viven, identificar peligros, dar alertas, ayudar a evacuar personas, participar en centros de acopio (donde se juntan donaciones), ayudar en refugios temporales, apoyar en eventos comunitarios y hacer labores de apoyo general. No pueden hacer otras cosas fuera de estas funciones.

Texto oficial

Artículo 144. Los Brigadistas Comunitarios de la Ciudad de México únicamente deberán desempeñar las funciones de: I. Acciones de prevención de riesgo en el lugar donde habitan; II. Identificación de riesgos; III. Alertamiento; IV. Evacuación; V. Participación en centros de acopio; VI. Participación en la administración de refugios temporales; VII. Participación en eventos socio-organizativos; y VIII. De apoyo. CAPÍTULO III DE LOS TERCEROS ACREDITADOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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