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Artículo 145 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para registrarte como Tercero Acreditado (alguien que puede capacitar o certificar a otros), si eres persona física (una persona como tú), debes entregar a la Secretaría varios documentos: formas llenadas y firmadas de puño y letra, comprobantes de cursos y estudios (como diplomas o posgrados válidos), tu identificación oficial, tu RFC y CURP, un comprobante de domicilio en la CDMX de menos de 3 meses, y el pago de derechos. También necesitas presentar el plan de cada curso que darás, los manuales para alumnos e instructores, y un formato firmado donde aceptes publicar tus datos y comprometerte a cumplir la ley. Por último, debes pasar las evaluaciones que pide el reglamento.

Texto oficial

Artículo 145. Para obtener la autorización del registro como Terceros Acreditados, los solicitantes adicionalmente a lo establecido en la Ley presentarán ante la Secretaría lo siguiente: I. Para el caso de personas físicas: a) Formato establecido en el Manual de Trámites y Servicios publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, debidamente requisitado con firma autógrafa; b) Documentos que acrediten la experiencia mínima y conocimientos establecidos en la Ley, de conformidad con el nivel solicitado, consistentes en constancia de los cursos, diplomados o posgrados acreditados, expedidas por Instituciones gubernamentales y/o académicas, colegios de profesionales, asociaciones y organizaciones, que cuenten con registro vigente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y/o reconocimiento de validez oficial de la Secretaría de Educación Pública, en original y copia para su cotejo; c) Comprobante original del pago correspondiente por concepto de derechos asignados a la Secretaría de acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal de la Ciudad de México; d) Comprobante de domicilio no mayor a tres meses, debiendo estar dentro de la Ciudad de México, dicho domicilio deberá ser el que el solicitante utiliza para el despacho de sus asuntos, o el lugar en donde habita para el efecto de practicar las notificaciones personales a que haya lugar; e) Clave del Registro Federal de Contribuyentes; f) Copia de una identificación oficial vigente; g) Diploma o constancia que vayan a expedir, el cual deberá atender la estructura establecida por la Secretaría; h) Carta Descriptiva por cada materia de capacitación, la cual deberá establecer con precisión nombre del curso, los objetivos generales y específicos; contenido temático; duración total expresada en horas y sesiones; técnicas de enseñanza; universo que se atenderá, y perfil mínimo de los aspirantes, conforme a lo dispuesto en la Norma Técnica Complementaria aplicable al momento de la solicitud; i) Presentar impresión de los manuales de participante y la guía del instructor, realizados conforme a lo establecido en la Norma Técnica Complementaria aplicable al momento de la solicitud, así como la copia del registro establecido en el artículo 172 fracción IV de la Ley; debiendo ser registrados de manera individual y establecer claramente el nombre de los temas registrados; j) Clave Única de Registro de Población; k) Formato de autorización de publicación de datos en el portal institucional, establecido por la Secretaría, debidamente requisitado con firma autógrafa; l) Formato de conocimiento y compromiso señalados en el artículo 111 de la Ley, los cuales están disponible en el portal institucional de la Secretaría, debidamente requisitado con firma autógrafa; y m) Aprobar las evaluaciones especificadas en el artículo 151 del presente Reglamento. II. Para el caso de personas morales, el representante legal de la empresa solicitante deberá presentar: a) Todos los requisitos establecidos en la fracción anterior; tratándose de lo conducente a las fracciones f) y j), los documentos solicitados deberán ser del representante legal; b) Copia certificada de la escritura constitutiva, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, cuyo objeto social esté vinculado a la protección civil; c) Copia certificada del instrumento notarial que acredite la personalidad del representante legal, para el caso de que la misma no conste en la escritura constitutiva; d) Padrón de Terceros Acreditados consistente en la relación del personal encargado de elaborar los programas de protección civil e impartición de cursos, y en su caso, los estudios y análisis de riesgo y vulnerabilidad, que no deberá ser menor a dos personas, anexando de cada uno de ellos la constancia de los cursos de capacitación que acrediten sus conocimientos sobre los temas a impartir, en original y copia para su cotejo, así como contar con registro vigente de Tercero Acreditado persona física ante la Secretaría; y e) El representante legal de la empresa o alguno de los capacitadores designados deberán aprobar las evaluaciones establecidas en el artículo 151 del presente ordenamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.