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Artículo 146 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres obtener la autorización de registro como Primer Nivel, tienes que demostrarle a la Secretaría que cumples con una serie de requisitos. Primero, debes cumplir con lo que piden los artículos 145 y 151 de este reglamento. También tienes que comprobar que tomaste los cursos que marca la ley de manera presencial, que los aprobaste y los hiciste en un Centro, en la Secretaría del Trabajo o en instituciones autorizadas por la Secretaría de Educación Pública. Además, necesitas acreditar la experiencia laboral que exige la ley, siguiendo las reglas del artículo 145. Por último, debes entregar los manuales para el participante y la guía para el instructor, tal como se especifica en ese mismo artículo.

Texto oficial

Artículo 146. Los solicitantes de autorización del registro correspondiente a la clasificación de Primer Nivel, deberán comprobar ante la Secretaría: I. Los requisitos establecidos en los artículos 145 y 151 del presente Reglamento; II. Que los cursos mencionados en la fracción I y II del artículo 172 de la Ley hayan sido cursados en la modalidad presencial, aprobados y realizados ante el Centro, Secretaría del Trabajo y Previsión Social o Instituciones que cuenten con registro o convenio de la Secretaría de Educación Pública; III. Acreditar la experiencia establecida en el artículo 172 fracción IV de la Ley, atendiendo lo establecido en la fracción I, inciso b) del artículo 145 del presente ordenamiento; y IV. Manuales del participante y guía del instructor, cubriendo las especificaciones mencionadas en la fracción I, inciso i) del artículo 145 del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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