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Artículo 147 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir el registro como consultor de Protección Civil de Segundo Nivel, primero debes cumplir con todo lo que pide el nivel anterior (Primer Nivel). También tienes que comprobar que tienes la experiencia y los conocimientos que marca la ley sobre normas oficiales de Protección Civil, y presentar 3 Programas Internos de Protección Civil en los que hayas participado. Si no tienes programas hechos, puedes hacer 3 nuevos en lugares como escuelas, hospitales, mercados o edificios públicos, y la Secretaría los revisará para ver si cumplen con los requisitos. Si esos programas no están bien hechos o no cumplen, tu solicitud se dará por no presentada, así que es mejor que queden perfectos.

Texto oficial

Artículo 147. Los solicitantes de autorización del registro correspondiente a la clasificación de Segundo Nivel, deberán comprobar ante la Secretaría: I. Cubrir los requisitos establecidos para el Primer Nivel; II. Los requisitos establecidos en los artículos 145 y 151 del presente Reglamento; III. Acreditar la experiencia y conocimientos establecidos en el artículo 173 fracciones II y IV de la Ley, referentes a Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la Protección Civil; atendiendo lo establecido en la fracción I, inciso b) del artículo 145 del presente Reglamento; y IV. Presentar 3 Programas Internos de protección civil en los que haya intervenido. Para el caso de no contar con dichos programas, deberá realizar 3 programas internos de protección civil en inmuebles constituidos por instituciones oficiales, escuelas, hospitales, mercados o edificios destinados al servicio público, así como obras en construcción o demolición de vivienda de interés social y/o popular; los cuales serán evaluados por la Secretaría verificando que cumplan con los lineamientos establecidos en los Términos de Referencia para la elaboración de Programas Internos de Protección Civil, aplicable al momento de la solicitud, así como la normatividad aplicable referente al tipo del que se trate. En caso de que dichos programas no cumplan con los requisitos anteriormente establecidos, se tendrá por no presentada la solicitud de registro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.