Artículo 148 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ya tienes un permiso de Segundo Nivel, puedes pedir el de Tercer Nivel ante la Secretaría. Para eso, necesitas cumplir con lo que pide el Segundo Nivel y también con los requisitos de los artículos 145 y 151 de este reglamento. Además, debes demostrar que tienes la experiencia y los conocimientos necesarios para manejar accidentes o desastres, como lo indica la Ley.
Texto oficial
Artículo 148. Los solicitantes de autorización del registro correspondiente a la clasificación de Tercer Nivel, para solicitar su registro, deberán comprobar ante la Secretaría: I. Cubrir los requisitos del Segundo Nivel; II. Los requisitos establecidos en los artículos 145 y 151 del presente Reglamento; III. Acreditar la experiencia y conocimientos establecidos en el artículo 174 fracciones II y III de la Ley, referente a las capacidades operativas para hacer frente a siniestros o desastres generados por algún fenómeno perturbador, atendiendo lo establecido en la fracción I, inciso b) del artículo 145 del presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.