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Artículo 149 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir el registro como empresa de Protección Civil de Cuarto Nivel, primero ya debes cumplir con todo lo del Tercer Nivel y también con los requisitos de los artículos 145 y 151 de este reglamento. Además, tienes que demostrar que sabes y tienes experiencia en cinco cosas: administración general, planes para evitar desastres, cómo manejar emergencias y desastres (desde identificarlos hasta apoyar a la gente), cómo atender crisis de inmediato (incluso con ayuda psicológica a las víctimas) y las leyes y reglas de Protección Civil. Todo esto se pide siguiendo lo que dice el artículo 145, fracción I, inciso b) de este mismo reglamento.

Texto oficial

Artículo 149. Los solicitantes de autorización de registro correspondiente a la clasificación de Cuarto Nivel, para solicitar su registro, deberán comprobar ante la Secretaría: I. Cubrir los requisitos del Tercer Nivel; II. Los requisitos establecidos en los artículos 145 y 151 del presente Reglamento; III. Acreditar la experiencia y conocimientos establecidos en el artículo 175 fracciones II y V de la Ley consistentes en: a) Administración- Encaminado a la Administración en general; b) Planeación Estratégica- Conducente a los instrumentos preventivos ante alguna contingencia o desastre; c) Administración de emergencias y desastres- Relacionado a las acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación y control frente a una contingencia o desastre producida por un fenómeno perturbador, así como el apoyo brindado a la población; d) Manejo de Crisis- Conducente a la atención y respuesta inmediata ante emergencias suscitadas contingencias o desastres, brindando contención, cuidado y canalización psicológica a víctimas en situaciones de crisis; y e) Conocimientos Normativos- Referente a Leyes, Reglamentos, Lineamientos relacionados con la Protección Civil. Lo anterior atendiendo lo establecido en la fracción I, inciso b) del artículo 145 del presente ordenamiento,

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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