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Artículo 150 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para registrarte en el Quinto Nivel, primero tienes que demostrar a la Secretaría que ya cumpliste con todo lo del Cuarto Nivel. También debes cumplir con lo que piden los artículos 145 y 151 de este reglamento. Además, tienes que presentar tu cédula profesional de cualquier licenciatura, tanto original como copia para que la revisen. Por último, necesitas tu cédula de posgrado o especialización en el tipo de riesgo al que te vas a dedicar, también en original y copia.

Texto oficial

Artículo 150. Los solicitantes de autorización del registro correspondiente a la clasificación de Quinto Nivel, para solicitar su registro, deberán comprobar ante la Secretaría: I. Cubrir los requisitos del Cuarto Nivel; II. Los requisitos establecidos en los artículos 145 y 151 del presente Reglamento; III. Cédula profesional de cualquier licenciatura, en original y copia para su cotejo; y IV. Cédula de posgrado o especialización en el tipo de riesgo al que se dedicará, en original y copia para su cotejo;

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.