Artículo 142 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 142 dice que cuando te dan tu número de registro como Brigadista Comunitario, ese documento es tu identificación oficial. Es como tu credencial para demostrar que eres brigadista, así que no se puede prestar ni pasar a otra persona. Ese número y el papel donde viene son únicos para ti. Además, solo sirve por dos años; después de ese tiempo, tienes que renovarlo.
Texto oficial
Artículo 142. El documento en el cual se notifique el número de registro para cada Brigadista Comunitario, constituye el medio público de identificación, será único e intransferible y tendrá una vigencia de dos años.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.