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Artículo 141 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que los Brigadistas Comunitarios obtengan su registro oficial ante el gobierno de la Ciudad de México, necesitan cuatro cosas. Primero, llenar un formato especial que viene en el Manual de Trámites y Servicios, firmado de su puño y letra. Segundo, entregar un papel que demuestre que tomaron el curso para brigadistas o, si ya saben del tema, copias de documentos que lo comprueben. Tercero, presentar una identificación oficial, como la credencial del INE. Cuarto, llevar un comprobante de domicilio, como un recibo de luz o agua.

Texto oficial

Artículo 141. Para obtener el registro de la Secretaría, los Brigadistas Comunitarios deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Presentar el formato establecido en el Manual de Trámites y Servicios de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial con firma autógrafa; II. Constancia de capacitación del curso para brigadistas comunitarios o copia de documentos que acrediten los conocimientos en protección civil; III. Documentos de identificación oficial; y IV. Comprobante de domicilio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.