Artículo 140 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 140 dice que los grupos de voluntarios tienen que avisarle por escrito a la Secretaría dentro de los siguientes 7 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que ocurran ciertos cambios. Los cambios que deben reportar son: si cambian de domicilio, si modifican quiénes están en su equipo directivo o representantes legales, si dan de alta o de baja a sus brigadistas, y si agregan o quitan vehículos de su parque vehicular.
Texto oficial
Artículo 140. Los Grupos Voluntarios deberán dar aviso a la Secretaría por escrito, en un plazo de 7 días hábiles posteriores a que se produzcan las siguientes modificaciones: I. De domicilio; II. De la integración de sus órganos de Gobierno o de sus representantes legales; III. Altas y bajas en sus brigadistas; y IV. Altas y bajas en su inventario de parque vehicular. CAPÍTULO II DE LOS BRIGADISTAS COMUNITARIOS.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.