Artículo 139 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 139 dice que el documento donde te avisan el número de registro de tu grupo voluntario es la manera oficial de identificarlo. Ese número es único, nadie más puede usarlo y no se puede prestar ni pasar a otra persona. Solo sirve por dos años, después de ese tiempo dejas de ser reconocido oficialmente.
Texto oficial
Artículo 139. El documento en el cual se notifique el número de registro para cada grupo voluntario, constituye el medio público de identificación, será único e intransferible y tendrá una vigencia de dos años.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.