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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_249/139
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
139

Artículo 139 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 139 dice que el documento donde te avisan el número de registro de tu grupo voluntario es la manera oficial de identificarlo. Ese número es único, nadie más puede usarlo y no se puede prestar ni pasar a otra persona. Solo sirve por dos años, después de ese tiempo dejas de ser reconocido oficialmente.

Texto oficial

Artículo 139. El documento en el cual se notifique el número de registro para cada grupo voluntario, constituye el medio público de identificación, será único e intransferible y tendrá una vigencia de dos años.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.