Artículo 138 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría te avisará tu número de registro dentro de 30 días hábiles (días que no cuentan sábados, domingos ni feriados) después de que entregues tu solicitud, pero solo si cumples con todos los requisitos que pide el Reglamento. Si tu solicitud no está completa, la Secretaría te notificará qué falta y tendrás 5 días hábiles desde que te avisen para corregirlo; si no lo haces, se considerará que nunca presentaste la solicitud.
Texto oficial
Artículo 138. La Secretaría le notificará al solicitante el número de registro que se le asigne, en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, siempre y cuando el solicitante cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Cuando su solicitud no cumpla con los requisitos establecidos se prevendrá al solicitante para que en el término de 5 días hábiles, contados a partir de que se haga de su conocimiento dicha circunstancia, subsane las observaciones correspondientes, de lo contrario se tendrá por no presentada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.