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Artículo 137 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un grupo de voluntarios sea registrado oficialmente, tiene que entregar a la Secretaría varios papeles. Primero, llenar un formato especial que está en el Manual de Trámites de la Ciudad de México y firmarlo a mano. También necesitan las identificaciones oficiales de sus miembros, un comprobante de domicilio, una lista actualizada de quiénes son los líderes y participantes, y un inventario de los vehículos que tengan. Además, deben mostrar documentos que demuestren qué saben hacer y en qué actividades ayudan, junto con una lista del equipo que llevan en cada vehículo. Por último, tienen que entregar una copia del seguro vigente de los carros y los equipos de comunicación que usan.

Texto oficial

Artículo 137. Los Grupos Voluntarios para obtener el registro de la Secretaría deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Presentar el formato establecido en el Manual de Trámites y Servicios de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial con firma autógrafa; II. Documentos de identificación oficial; III. Documentos de acreditación de personalidad jurídica; IV. Comprobante de domicilio; V. Directorio actualizado de los integrantes, dirigentes y representantes; VI. Inventario del parque vehicular; VII. Documentos que acrediten los conocimientos y las actividades que realizan; VIII. Relación de equipo con la que se disponga en cada uno de los vehículos; IX. Copia de póliza de seguro vigente que ampare las unidades del parque vehicular; y X. Equipos de comunicación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.