Artículo 136 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Protección Civil y las oficinas locales tienen la obligación de vigilar siempre los lugares peligrosos y trabajar con la gente para evitar que los riesgos causen daños. Para lograrlo, deben hacer lo siguiente: 1. Estudiar los peligros y saber qué tan vulnerables son tanto las personas como los edificios o la infraestructura. 2. Dar charlas para que todos aprendan a identificar y entender los riesgos. 3. Ayudar a las familias a crear un plan de protección civil para su casa. 4. Apoyar a los vecinos para que diseñen un plan de protección civil para toda la comunidad. 5. Enseñar la importancia de cuidar el medio ambiente con acciones como plantar árboles, separar la basura, reciclar, ahorrar agua y electricidad, y usar tecnologías ecológicas. 6. Realizar actividades para recuperarse después de un desastre. 7. Aplicar todas las medidas que sirvan para prevenir accidentes o emergencias.
Texto oficial
Artículo 136. La Secretaría y las Unidades de Protección Civil de los Órganos Político Administrativos deberán mantener en constante monitoreo los sitios considerados de alto riesgo y establecer estrategias en coordinación con la población para reducir el impacto de los riesgos a que están expuestos por medio de: I. Análisis y evaluación de peligros y vulnerabilidad física y social; II. Pláticas informativas referentes al conocimiento, identificación y análisis de riesgos; III. Promover y orientar a las familias en la elaboración del Plan Familiar de Protección Civil; IV. Promover y orientar a los habitantes en la elaboración del Plan Comunitario de Protección Civil; V. Fomentar la importancia del respeto al entorno y medio ambiente, a través de acciones básicas como: reforestación, clasificación y disposición final de residuos sólidos, el reciclaje, el ahorro de energía, sistemas para aprovechar el agua pluvial y ecotecnias; VI. Acciones de recuperación; y VII. En general la aplicación de medidas preventivas. TÍTULO QUINTO DE LA PARTICIPACIÓN PRIVADA Y SOCIAL CAPÍTULO I DE LOS GRUPOS VOLUNTARIOS
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