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Artículo 112 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ocurre una emergencia o desastre en la Ciudad de México, los miembros del Comité de Emergencias deben reunirse en el Centro Operativo de la Ciudad. Por otro lado, los integrantes del Sistema de Protección Civil se van a distribuir entre los Centros Regionales Operativos, dependiendo de qué tan grave sea la emergencia. El objetivo es atender primero las necesidades más urgentes de la gente.

Texto oficial

Artículo 112. En caso de emergencia o desastre, los integrantes del Comité de Emergencias se concentrarán en el Centro Operativo de la Ciudad de México y los integrantes del Sistema se distribuirán conforme al nivel de la emergencia en los Centros Regionales Operativos, priorizando las necesidades de la población.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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