Artículo 111 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno de la Ciudad de México solo pedirá dinero extra al gobierno federal cuando ya no tenga suficiente capacidad económica ni personal para atender una emergencia por su cuenta. Ese dinero debe usarse siguiendo las reglas establecidas por la Ley General del Sistema, y además todo el proceso debe ser transparente, es decir, que se pueda auditar y que las autoridades expliquen claramente cómo lo gastaron.
Texto oficial
Artículo 111. La solicitud de fondos federales, se hará cuando se rebase la capacidad financiera y operativa del Gobierno de la Ciudad de México y dichos recursos deberán aplicarse conforme a lo establecido en las reglas de operación en los términos de la Ley General del Sistema con un enfoque de transparencia y rendición de cuentas. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA COMITÉ DE EMERGENCIAS
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