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Artículo 110 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hay una emergencia o desastre en la Ciudad de México, las autoridades locales y las instituciones del gobierno pueden pedir directamente los materiales y recursos que necesiten para atender la situación de inmediato, sin tantos trámites. Esto solo aplica cuando se usa un procedimiento especial que está marcado en los artículos 123 y 136 de la Ley. En pocas palabras, es una forma rápida de conseguir lo que se requiere en una crisis.

Texto oficial

Artículo 110. Cuando el Sistema actúe bajo el procedimiento especial al que se refieren los artículos 123 y 136 de la Ley, los Órganos Político Administrativos y las instituciones del Gobierno de la Ciudad de México solicitarán los insumos necesarios para la atención inmediata de la emergencia o desastre.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.