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Artículo 109 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría revisa los datos de una emergencia con ayuda de otras instituciones del Sistema. Si todo está en orden, tiene un máximo de 12 horas para pasarlo al jefe del Sistema. Ese jefe es quien decide si declara oficialmente una emergencia o desastre.

Texto oficial

Artículo 109. Una vez que se cuente con toda la información la Secretaría analizará con apoyo de los integrantes del Sistema, el informe a que se refiere al artículo anterior y de ser procedente lo remitirá en un plazo no mayor a 12 horas al Titular del Sistema, quien emitirá la declaratoria de emergencia o desastre.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.