Artículo 108 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir que se declare una emergencia o desastre, el jefe de la alcaldía debe mandar a la Secretaría un reporte técnico con pruebas claras de lo que pasó. Este reporte tiene que incluir cuatro cosas: una descripción detallada del siniestro (como un temblor o inundación), cuánta gente resultó herida, muerta o tuvo que ser evacuada, los daños a servicios básicos (agua, luz), sistemas importantes y el medio ambiente, y también los daños a la infraestructura de la ciudad (calles, edificios).
Texto oficial
Artículo 108. Para solicitar la declaratoria de emergencia o desastre, el Titular del Órgano Político Administrativo enviará a la Secretaría, informe técnico preliminar que incluirá información que constituya evidencia fehaciente, con lo siguiente: I. Descripción detallada del fenómeno perturbador que impactó a la demarcación; II. Población afectada, considerando personas lesionadas, fallecidas y evacuadas; III. Daños a los servicios vitales, sistemas estratégicos y medio ambiente; y IV. Daños a la infraestructura urbana.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.