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Artículo 108 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir que se declare una emergencia o desastre, el jefe de la alcaldía debe mandar a la Secretaría un reporte técnico con pruebas claras de lo que pasó. Este reporte tiene que incluir cuatro cosas: una descripción detallada del siniestro (como un temblor o inundación), cuánta gente resultó herida, muerta o tuvo que ser evacuada, los daños a servicios básicos (agua, luz), sistemas importantes y el medio ambiente, y también los daños a la infraestructura de la ciudad (calles, edificios).

Texto oficial

Artículo 108. Para solicitar la declaratoria de emergencia o desastre, el Titular del Órgano Político Administrativo enviará a la Secretaría, informe técnico preliminar que incluirá información que constituya evidencia fehaciente, con lo siguiente: I. Descripción detallada del fenómeno perturbador que impactó a la demarcación; II. Población afectada, considerando personas lesionadas, fallecidas y evacuadas; III. Daños a los servicios vitales, sistemas estratégicos y medio ambiente; y IV. Daños a la infraestructura urbana.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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