Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 107 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando ocurre una emergencia, accidente grave o desastre, las autoridades de protección civil deben actuar rápido haciendo varias cosas: primero, identificar qué tipo de peligro hay y poner límites a la zona afectada. Luego, tienen que acordonar (rodear con cinta o barreras) las áreas según sean de riesgo alto, medio o bajo, y controlar las rutas para que la gente pueda salir o llegar. También deben avisar y orientar a las personas, ordenar evacuaciones o refugios si es necesario, y abrir lugares temporales donde la gente pueda quedarse. Por último, coordinarse con servicios de ayuda como hospitales, y con escuelas, empresas y grupos de la sociedad para que todos trabajen juntos.

Texto oficial

Artículo 107. Las acciones inmediatas de operación de protección civil en emergencia, siniestro o desastre son: I. La identificación del tipo de riesgo; II. La delimitación de la zona afectada; III. El acordonamiento de los perímetros de alto, mediano y bajo riesgo; IV. El control de rutas de acceso y evacuación; V. El aviso y orientación a la población; VI. La evacuación, concentración o dispersión de la población; VII. La apertura de refugios temporales, que deberán ser habilitados inmediatamente; VIII. La coordinación de los servicios asistenciales, y IX. La coordinación de las acciones que deberán ejecutar los integrantes del Sistema y las instituciones privadas, sociales y académicas. CAPÍTULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DECLARATORIA DE EMERGENCIA O DESASTRE

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.