Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 106 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pasa una emergencia, las autoridades locales (como las alcaldías) son las primeras en actuar. Tienen que seguir un plan organizado llamado Sistema de Comando de Incidentes, que sirve para coordinar bien las acciones. Por otro lado, la Secretaría de Protección Civil entra después para ayudar y poner orden en el uso de recursos como ambulancias, equipos o personal. Así trabajan juntos para atender el problema de manera más eficiente.

Texto oficial

Artículo 106. Los Órganos Político Administrativos como primeros respondientes ejecutarán sus procedimientos y protocolos conforme al Sistema de Comando de Incidentes. La Secretaría apoyará y se sumará a la gestión y coordinación de recursos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.