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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_249/113
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
113

Artículo 113 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Durante una emergencia o desastre, la Secretaría (la autoridad encargada) va a organizar y dirigir a todos los grupos que quieran ayudar, como voluntarios, brigadistas de la comunidad, comités de ayuda mutua y personas u organizaciones acreditadas. Esto significa que ella se encarga de que todos trabajen ordenados y en coordinación, para que la ayuda sea más efectiva y no se estorben unos a otros.

Texto oficial

Artículo 113. Durante la emergencia o desastre, la Secretaría coordinará la actuación de los Terceros Acreditados, Grupos Voluntarios, Comités de Ayuda Mutua y Brigadistas Comunitarios. TITULO CUARTO DE LA RECUPERACIÓN DE DESASTRES CAPÍTULO I DE LA REHABILITACIÓN

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 23) ↗

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