Artículo 113 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Durante una emergencia o desastre, la Secretaría (la autoridad encargada) va a organizar y dirigir a todos los grupos que quieran ayudar, como voluntarios, brigadistas de la comunidad, comités de ayuda mutua y personas u organizaciones acreditadas. Esto significa que ella se encarga de que todos trabajen ordenados y en coordinación, para que la ayuda sea más efectiva y no se estorben unos a otros.
Texto oficial
Artículo 113. Durante la emergencia o desastre, la Secretaría coordinará la actuación de los Terceros Acreditados, Grupos Voluntarios, Comités de Ayuda Mutua y Brigadistas Comunitarios. TITULO CUARTO DE LA RECUPERACIÓN DE DESASTRES CAPÍTULO I DE LA REHABILITACIÓN
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