Artículo 131 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las personas y organismos que forman parte del sistema de protección civil de la Ciudad de México tienen la obligación de anticiparse a los peligros, hacer planes para enfrentarlos y trabajar para que esos riesgos sean menores. La meta es cuidar de manera más efectiva a la gente, su forma de ganarse la vida, su salud, sus cosas y el medio ambiente que los rodea. Además, deben fortalecer la resiliencia, que es la capacidad de la comunidad para recuperarse rápido después de un desastre o emergencia.
Texto oficial
Artículo 131. Los integrantes del Sistema de Protección Civil de la Ciudad de México deberán prever el riesgo, planificar acciones y reducirlo a fin de proteger de manera más eficaz a las personas, sus medios de subsistencia, su salud, su patrimonio y su entorno ambiental, reforzando en todo momento la resiliencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.