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Artículo 131 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las personas y organismos que forman parte del sistema de protección civil de la Ciudad de México tienen la obligación de anticiparse a los peligros, hacer planes para enfrentarlos y trabajar para que esos riesgos sean menores. La meta es cuidar de manera más efectiva a la gente, su forma de ganarse la vida, su salud, sus cosas y el medio ambiente que los rodea. Además, deben fortalecer la resiliencia, que es la capacidad de la comunidad para recuperarse rápido después de un desastre o emergencia.

Texto oficial

Artículo 131. Los integrantes del Sistema de Protección Civil de la Ciudad de México deberán prever el riesgo, planificar acciones y reducirlo a fin de proteger de manera más eficaz a las personas, sus medios de subsistencia, su salud, su patrimonio y su entorno ambiental, reforzando en todo momento la resiliencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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