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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
131

Artículo 131 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las personas y organismos que forman parte del sistema de protección civil de la Ciudad de México tienen la obligación de anticiparse a los peligros, hacer planes para enfrentarlos y trabajar para que esos riesgos sean menores. La meta es cuidar de manera más efectiva a la gente, su forma de ganarse la vida, su salud, sus cosas y el medio ambiente que los rodea. Además, deben fortalecer la resiliencia, que es la capacidad de la comunidad para recuperarse rápido después de un desastre o emergencia.

Texto oficial

Artículo 131. Los integrantes del Sistema de Protección Civil de la Ciudad de México deberán prever el riesgo, planificar acciones y reducirlo a fin de proteger de manera más eficaz a las personas, sus medios de subsistencia, su salud, su patrimonio y su entorno ambiental, reforzando en todo momento la resiliencia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 24) ↗

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