Artículo 52 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas de Protección Civil de cada alcaldía o delegación tienen la obligación de hacer visitas a lugares peligrosos, como zonas propensas a inundaciones o derrumbes. Durante esos recorridos, deben reunirse con otras dependencias para ponerse de acuerdo en cómo reducir los riesgos y prevenir accidentes. Además, tienen que planear acciones tanto para ya (a corto plazo), como para más adelante (mediano y largo plazo). Esto se hace para que no solo reaccionen cuando ocurra un desastre, sino que trabajen antes para evitar daños.
Texto oficial
Artículo 52. Las Unidades de Protección Civil de los Órganos Político Administrativos deberán programar y ejecutar recorridos interinstitucionales a sitios con altos niveles de riesgo, en los cuales se deberán acordar y planear las acciones específicas de mitigación y prevención a corto, mediano y largo plazo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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