Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 52 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas de Protección Civil de cada alcaldía o delegación tienen la obligación de hacer visitas a lugares peligrosos, como zonas propensas a inundaciones o derrumbes. Durante esos recorridos, deben reunirse con otras dependencias para ponerse de acuerdo en cómo reducir los riesgos y prevenir accidentes. Además, tienen que planear acciones tanto para ya (a corto plazo), como para más adelante (mediano y largo plazo). Esto se hace para que no solo reaccionen cuando ocurra un desastre, sino que trabajen antes para evitar daños.

Texto oficial

Artículo 52. Las Unidades de Protección Civil de los Órganos Político Administrativos deberán programar y ejecutar recorridos interinstitucionales a sitios con altos niveles de riesgo, en los cuales se deberán acordar y planear las acciones específicas de mitigación y prevención a corto, mediano y largo plazo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.