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Artículo 51 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay un sismo más fuerte que 7.0 grados, según lo que reporte el Servicio Sismológico Nacional, los dueños o encargados de lugares como auditorios, estadios, cines, teatros o centros de espectáculos deben conseguir un nuevo certificado de seguridad estructural. Ese certificado lo tiene que hacer un especialista en seguridad de edificios y lo deben entregar a la autoridad antes de hacer cualquier evento, o a más tardar 30 días hábiles después del temblor si no tienen eventos programados. Si no lo hacen, pueden cerrar el lugar o suspender sus actividades.

Texto oficial

Artículo 51. Para el supuesto en el que un sismo supere la magnitud 7.0°, de conformidad a lo reportado por el Servicio Sismológico Nacional, los administradores de inmuebles tales como auditorios, estadios, foros, cines, teatros y establecimientos mercantiles dedicados a los espectáculos públicos, deberán presentar el nuevo registro de constancia de seguridad estructural emitido por un corresponsable de seguridad estructural ante la Secretaría, previo a celebrar cualquier evento público o privado y como un plazo máximo 30 días hábiles posterior al sismo, en caso de no tener algún evento dentro de este periodo. El incumplimiento de lo anterior será objeto de suspensión y/o clausura del inmueble.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.