Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 53 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (que es la dependencia gubernamental encargada de estos temas) y las Unidades de Protección Civil de las alcaldías, trabajando en equipo, tienen que crear formas de promover que las familias y las comunidades elaboren y pongan en práctica su propio plan de protección civil. Esto significa que deben motivar a la gente a prepararse para emergencias como sismos, inundaciones o incendios, tanto en su casa como en su colonia.

Texto oficial

Artículo 53. La Secretaría y las Unidades de Protección Civil de los Órganos Político Administrativos de forma corresponsable deberán establecer los mecanismos que permitan fomentar la elaboración e implementación del Plan Familiar y Plan Comunitario de Protección Civil. SECCIÓN I DEL ATLAS DE PELIGROS Y RIESGOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.