Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_249/54
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
54

Artículo 54 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Atlas de Peligros y Riesgos es como un mapa súper completo que sirve para saber qué zonas pueden ser peligrosas por fenómenos como temblores, inundaciones o incendios. Debe incluir un sistema con mapas digitales y bases de datos para calcular y visualizar los riesgos, además de mapas que muestren qué tan fuerte y seguido ocurren los peligros, como tormentas o sismos. También tiene que tener mapas que indiquen qué tan vulnerable es la gente, las casas, los edificios y las fábricas a sufrir daños; en el caso de construcciones, se debe detallar el tipo de estructura para estimar el daño posible. Igualmente, debe mostrar qué bienes y cuántas personas están expuestas al riesgo, como viviendas o negocios. Al final, todo esto se junta para crear mapas de riesgo que señalan las zonas más peligrosas según los peligros, lo expuesto y su vulnerabilidad.

Texto oficial

Artículo 54. El Atlas de Peligros y Riesgos deberá integrarse al menos con los siguientes componentes: I. Sistema de información compuesta por bases de datos georeferenciados y herramientas para la visualización de escenarios, cálculo, análisis espacial y temporal de los riesgos; II. Información cartográfica de peligros que expresen la intensidad, frecuencia o tasa de excedencia de los mismos; III. Información cartográfica de vulnerabilidad donde representen la susceptibilidad de daño de las personas, edificaciones, infraestructura y actividad productividad; En el caso de edificaciones o infraestructura se comprenderá con tipologías y características estructurales, catálogos de funciones de vulnerabilidad y toda aquella información que permita inferir la magnitud de los daños físicos esperados ante la presencia de un fenómeno perturbador; IV. Información cartográfica sobre bienes expuestos o exposición, conteniendo número de personas, edificaciones, infraestructura, actividad productiva, o cualquier otro bien sujeto a los efectos de los Riesgos o Peligros; y V. Mapas de riesgos que son el resultado de los peligros, los bienes expuestos y sus vulnerabilidades.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.