Artículo 54 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Atlas de Peligros y Riesgos es como un mapa súper completo que sirve para saber qué zonas pueden ser peligrosas por fenómenos como temblores, inundaciones o incendios. Debe incluir un sistema con mapas digitales y bases de datos para calcular y visualizar los riesgos, además de mapas que muestren qué tan fuerte y seguido ocurren los peligros, como tormentas o sismos. También tiene que tener mapas que indiquen qué tan vulnerable es la gente, las casas, los edificios y las fábricas a sufrir daños; en el caso de construcciones, se debe detallar el tipo de estructura para estimar el daño posible. Igualmente, debe mostrar qué bienes y cuántas personas están expuestas al riesgo, como viviendas o negocios. Al final, todo esto se junta para crear mapas de riesgo que señalan las zonas más peligrosas según los peligros, lo expuesto y su vulnerabilidad.
Texto oficial
Artículo 54. El Atlas de Peligros y Riesgos deberá integrarse al menos con los siguientes componentes: I. Sistema de información compuesta por bases de datos georeferenciados y herramientas para la visualización de escenarios, cálculo, análisis espacial y temporal de los riesgos; II. Información cartográfica de peligros que expresen la intensidad, frecuencia o tasa de excedencia de los mismos; III. Información cartográfica de vulnerabilidad donde representen la susceptibilidad de daño de las personas, edificaciones, infraestructura y actividad productividad; En el caso de edificaciones o infraestructura se comprenderá con tipologías y características estructurales, catálogos de funciones de vulnerabilidad y toda aquella información que permita inferir la magnitud de los daños físicos esperados ante la presencia de un fenómeno perturbador; IV. Información cartográfica sobre bienes expuestos o exposición, conteniendo número de personas, edificaciones, infraestructura, actividad productiva, o cualquier otro bien sujeto a los efectos de los Riesgos o Peligros; y V. Mapas de riesgos que son el resultado de los peligros, los bienes expuestos y sus vulnerabilidades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.