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Artículo 55 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para cumplir con lo que dice el artículo anterior, el Atlas de Peligros y Riesgos (un mapa que guarda información sobre desastres naturales o accidentes) debe incluir estos cuatro puntos: 1. La información que la misma Secretaría de Protección Civil genera sobre los peligros, la vulnerabilidad (qué tan frágil es una zona) y los posibles riesgos. 2. Cada seis meses, los mapas de las delegaciones (alcaldías) sobre peligros, vulnerabilidad y riesgos, que entrega el encargado de Protección Civil de esa alcaldía. 3. Cualquier mapa o dato de empresas o del gobierno, público o privado, que hable de peligros, vulnerabilidad y lo que está expuesto a sufrir daños. 4. Los resultados de estudios del suelo (geotécnicos y geofísicos), del agua (hidrológicos) y otros que sirvan para saber el nivel de riesgo o peligro de cada fenómeno que afecte a la Ciudad, hechos por universidades, empresas o el gobierno.

Texto oficial

Artículo 55. Para efectos del artículo anterior la información deberá ser integrada y actualizada en el Atlas de Peligros y Riesgos con lo siguiente: I. La información generada por las áreas internas de la Secretaría de Protección Civil, en relación a la identificación de los peligros, vulnerabilidad así como de análisis y escenarios de riesgos; II. La información cartográfica (peligro, vulnerabilidad, exposición y riesgos) contenida en los Atlas Delegacionales, que será proporcionada por el Titular de la Unidad de Protección Civil del Órgano Político Administrativo semestralmente; III. Toda información cartográfica del sector público y privado, relacionada con la identificación del peligro, vulnerabilidad y exposición; y IV. Los resultados de los estudios geotécnicos, geofísicos, hidrológicos y los que pudieran ser necesarios para conocer el nivel de Riesgo o Peligro asociado a cada fenómeno identificado que afecten en la Ciudad realizados por instituciones académicas, sector público y privado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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